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DECRETO 929/2003

CONVENIOS

OBRAS PÚBLICAS

Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe. Convenio de garantía. Contrato de contragarantía. Modelos. Aprobación

del 20/10/2003; publ. 23/10/2003

Visto el expte. S01:0046186/2003 del Registro del ex Ministerio de Economía, y

Considerando:

Que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (Fonplata) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa a la provincia de Santa Fe, por un monto de dólares estadounidenses veinticinco millones novecientos mil (U$S 25.900.000) en el marco del contrato de préstamo Arg. 12/2002.

Que mediante el contrato de préstamo Arg. 12/2002, el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (Fonplata) se compromete a asistir financieramente a la provincia de Santa Fe a fin de posibilitar la ejecución del “proyecto de reconversión del Puerto de Santa Fe”.

Que el mencionado proyecto se realizará en etapas sucesivas y condicionadas, a saber: Etapa de preinversión y etapa de inversión. La etapa de preinversión, consistente en la realización de estudios relativos a la reconversión del puerto de la Ciudad de Santa Fe, contará con un financiamiento del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (Fonplata) por hasta la suma de dólares estadounidenses novecientos mil (U$S 900.000), mientras que la etapa de inversión implicará la ejecución de las obras y la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento del propósito del “Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe”, contando para ello con el financiamiento del citado organismo multilateral por hasta la suma de dólares estadounidenses veinticinco millones (U$S 25.000.000).

Que la etapa de inversión del proyecto, con su correspondiente financiamiento, se encuentra condicionada a los resultados de la etapa de preinversión y al interés de la provincia de Santa Fe y del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (Fonplata) de acceder a dicha etapa y su financiamiento.

Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (Fonplata) y su política de operaciones, a efectos de suscribir el contrato de préstamo Arg. 12/2002 con la provincia de Santa Fe resulta indispensable que la Nación Argentina afiance las obligaciones financieras asumidas por la provincia, emergentes de la operación crediticia.

Que en tal inteligencia, el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (Fonplata) ha propuesto al Gobierno nacional la suscripción de un contrato de garantía con la finalidad que la Nación Argentina afiance las obligaciones financieras que, la provincia de Santa Fe contraiga como consecuencia de la suscripción del contrato de préstamo Arg. 12/2002.

Que las obligaciones garantizadas por la Nación Argentina no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del proyecto.

Que habida cuenta que el “proyecto de reconversión del Puerto de Santa Fe” se ejecutará en etapas sucesivas y condicionadas, la garantía de la Nación Argentina correspondiente a las obligaciones financieras emergentes de la etapa de inversión del proyecto deberá estar condicionada a la aprobación, por parte del Poder Legislativo de la provincia de Santa Fe, del financiamiento imputable a dicha etapa, equivalente a dólares estadounidenses veinticinco millones (U$S 25.000.000).

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del contrato de préstamo y de preservar el crédito público de la Nación Argentina, el Gobierno nacional ha propuesto a la provincia de Santa Fe la suscripción de un contrato de contragarantía, por medio del cual la provincia se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el contrato de préstamo Arg. 12/2002.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, la provincia de Santa Fe autoriza al Ministerio de Economía y Producción a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el modelo de contrato de garantía a ser suscrito entre el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (Fonplata) y la Nación Argentina, y el modelo de contrato de contragarantía a ser suscrito entre esta última y la provincia de Santa Fe.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para someter eventuales controversias a la decisión de tribunales arbitrales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional, los arts. 57 y 60 “in fine” de la ley 24156, el art. 16 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y la ley 25645 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de convenio de garantía a suscribirse entre el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (Fonplata) y la Nación Argentina, que consta de diez (10) cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como anexo I.

Constituye objeto del contrato de garantía el afianzamiento de las obligaciones financieras a ser asumidas por la provincia de Santa Fe y emergentes del contrato de préstamo Arg. 12/2002, a suscribirse entre la provincia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (Fonplata), por un monto de dólares estadounidenses veinticinco millones novecientos mil (U$S 25.900.000) y destinado a la implementación del “proyecto de reconversión del Puerto de Santa Fe”.

Art. 2.– Apruébase el modelo de contrato de contragarantía a suscribirse entre la Nación Argentina y la provincia de Santa Fe, que consta de cinco (5) cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como anexo II.

Art. 3.– Facúltase al ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por los arts. 1 y 2 del presente decreto.

Los contratos no podrán ser suscritos hasta tanto el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe se encuentre autorizado para suscribir el contrato de préstamo Arg. 12/2002 con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (Fonplata) y el contrato de contragarantía con la Nación Argentina, bajo el amparo de una ley provincial que autorice el endeudamiento y la ejecución de la contragarantía mediante la retención automática, por parte del Ministerio de Economía y Producción, de los fondos que tiene a percibir la provincia en virtud del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (ley 23548 ) o el que lo reemplace y/o sustituya.

Art. 4.– Toda vez que el “proyecto de reconversión del Puerto de Santa Fe”, financiado a través del contrato de préstamo Arg. 12/2002, se ejecuta bajo la modalidad de etapas sucesivas y condicionadas, la garantía de la Nación Argentina correspondiente a las obligaciones financieras emergentes de la etapa de inversión del proyecto estará sujeta a la comunicación de conformidad del Garante a la que hace referencia el inc. c) del párr. 1 del art. 22 de las Estipulaciones especiales del mencionado contrato de préstamo.

El ministro de Economía y Producción, en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 6 del presente decreto, no podrá evacuar tal comunicación hasta tanto el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe se encuentre autorizado para acceder a la etapa de inversión del proyecto bajo el amparo de una ley provincial que autorice el endeudamiento y la ejecución de la extensión de la contragarantía mediante la retención automática, por parte del Ministerio de Economía y Producción, de los fondos que tiene a percibir la provincia en virtud del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (ley 23548 ) o el que lo reemplace y/o sustituya.

Art. 5.– Facúltase al ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se aprueban por los arts. 1 y 2 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 6.– Facúltase al ministro de Economía y Producción a ejercer, en nombre y representación de la Nación Argentina, todos los actos relativos a la implementación del contrato de garantía y aquellos requeridos al Gobierno nacional para la correcta ejecución del contrato de préstamo Arg. 12/2002, a ser suscrito entre la provincia de Santa Fe y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (Fonplata).

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna

Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90151