Tiempo estimado de lectura 6 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 1181/2003
ENERGÍA ELÉCTRICA
Mercado Eléctrico Mayorista. Préstamo del Fondo Unificado. Autorización
del 3/12/2003; publ. 5/12/2003
Visto el expte. S01:0045491/03 del registro del ex Ministerio de Economía, y
Considerando:
Que el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) es un ámbito institucionalizado de transacciones realizadas primariamente entre particulares (generadores, distribuidores, transportistas y grandes usuarios), organizado conforme el marco dado por la ley 24065 y puesto en funcionamiento a través de una serie de normas reglamentarias y complementarias.
Que en el ámbito del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) la conformación del precio de la energía eléctrica, tanto en el denominado Mercado Spot como en el denominado Mercado a Término o de contratos, es la resultante de transacciones privadas entre compradores y vendedores en función del costo económico del sistema conforme los arts. 35 inc. b) y 36 de la ley 24065.
Que la implementación de mecanismos de concurrencia para la definición del precio en los intercambios de energía eléctrica requirió, dada la complejidad del hecho físico subyacente, una sofisticada normativa regulatoria contenida sustancialmente en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos) establecidos por la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias.
Que los Procedimientos aludidos reglan:
i) La totalidad de las transacciones físicas en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.),
ii) Las transacciones de transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) y
iii) Las condiciones comerciales de las transacciones en el Mercado Spot del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) y a ellos debe ajustarse el Organismo Encargado del Despacho (O.E.D.) del Sistema Argentino de Interconexión (S.A.D.I.) cuyas funciones se asignaron a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.) mediante decreto 1192 del 10 julio de 1992, reglamentario del art. 35 de la ley 24065.
Que conforme el art. 36 de la ley 24065 en el Mercado Spot del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) se diferencian dos (2) precios; uno horario, que perciben los vendedores y paga parte de la demanda los usuarios que optan por abastecerse en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), y otro estacional, que pagan los distribuidores, estabilizado semestralmente con ajustes trimestrales en función del precio horario esperado para el siguiente período y los recursos existentes en el Fondo de Estabilización, los que deben ser suficientes para absorber en el período correspondiente los apartamientos entre ambos precios Spot.
Que en consecuencia, la disponibilidad de recursos en el Fondo de Estabilización debe ser tomada en cuenta por la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios al momento de sancionar el Precio de Mercado para el trimestre en cuestión para evitar excesos o faltantes en dicho Fondo. La existencia de recursos en el Fondo de Estabilización, permitirá evitar incrementos estacionales.
Que el 26 de febrero del corriente año la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.) elevó a la ex Secretaría de Energía, entonces dependiente del ex Ministerio de Economía, el Informe de evolución previsto del Fondo de Estabilización conforme lo instruido, en el art. 2 de la resolución de la ex Secretaría de Energía, dependiente entonces del ex Ministerio de Economía 83 del 27 de enero de 2003 a los efectos de ser considerado para el ajuste del precio estacional.
Que surge del informe de la evolución del Fondo de Estabilización elevado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.) la necesidad de incrementar los recursos del Fondo de Estabilización.
Que en consecuencia, es decisión política del Poder Ejecutivo nacional, con carácter excepcional teniendo en cuenta el contexto de emergencia social y la necesidad de prevenir cualquier brote inflacionario, evitar el incremento estacional, mediante un auxilio financiero reintegrable utilizando excedentes transitorios del Fondo Unificado creado por el art. 37 de la ley 24065.
Que por tratarse de un auxilio financiero y no de un subsidio se considera adecuado establecer que la devolución de las sumas prestadas se efectúe con una tasa de interés equivalente a aquella que determine el Banco Central de la República Argentina para sus obligaciones de letras aplicable al período de vigencia del préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le corresponde conforme el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y de la ley 24065 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Autorízase un préstamo reintegrable con intereses del Fondo Unificado creado por el art. 37 de la ley 24065 por un monto de hasta pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000). El préstamo tendrá por único destino el sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización creado por resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias, en el marco del art. 36 de la ley 24065 y administrado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.) en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (O.E.D.) conforme el decreto 1192 del 10 de julio de 1992.
Art. 2. Las sumas efectivamente desembolsadas por el Fondo Unificado, art. 37 de la ley 24065 y transferidas a las cuentas de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.) con destino al Fondo de Estabilización en virtud de la autorización otorgada por el artículo precedente, serán devueltas durante el ejercicio del año 2004, con más una tasa de interés equivalente a aquella que determine el Banco Central de la República Argentina para sus obligaciones de letras, aplicable al período de vigencia del préstamo.
Lo prescripto en el presente artículo será tenido en cuenta por la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Art. 3. El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios dictará las normas interpretativas y aclaratorias a que dé lugar la aplicación dé lo reglado en este decreto.
Art. 4. El presente acto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández De Vido
Cita digital del documento: ID_INFOJU85274