Tiempo estimado de lectura 6 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1288593/1289746/de_19_2003.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 19/2003
EMPRESAS DEL ESTADO
PUERTOS
Administración General de Puertos Sociedad del Estado. Eliminación del aditamento en liquidación. Ratificación de la intervención. Elaboración de un proyecto de racionalización del gasto
del 03/01/2003; publ. 07/01/2003
Visto el expte. 4914/2002 del Registro de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción, el decreto 817 del 26 de mayo de 1992, la ley 24093 , los decretos 1029 del 24 de junio de 1992, 1019 del 17 de mayo de 1993, 1194 del 19 de julio de 1994, 1195 del 19 de julio de 1994, 1196 del 19 de julio de 1994, 1693 del 23 de septiembre de 1994 y 2123 del 30 de noviembre de 1994, y
Considerando:
Que mediante el decreto 817/1992 se estableció, entre otros aspectos, la disolución de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, actuante en la órbita de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la que se hará efectiva cuando hayan sido privatizados, transformados o transferidos los Puertos que se encuentran bajo su jurisdicción.
Que, asimismo, el mencionado decreto 817/1992 estableció la creación de los administradores provisorios de los puertos de Buenos Aires y Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, Rosario, provincia de Santa Fe, Santa Fe, provincia de Santa Fe, Quequén, provincia de Buenos Aires, y Ushuaia provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, quienes serán la única Autoridad Portuaria en sus jurisdicciones bajo la dependencia y control de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (en liquidación), actuante en la órbita de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y a quienes se les impuso como objetivos la gestión y el ejercicio de las responsabilidades propias de la autoridad portuaria en su jurisdicción, asegurando la continuidad de los servicios, el mantenimiento de los canales de acceso y áreas internas en los respectivos puertos, la responsabilidad del dragado, señalización y balizamiento y otras actividades conexas.
Que la ley 24093 estableció que los puertos serían transferidos a solicitud de las provincias y/o de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en cuyos territorios se sitúen.
Que en el caso especial de los puertos de Buenos Aires y Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, Rosario, provincia de Santa Fe, Santa Fe, provincia de Santa Fe, Quequén, provincia de Buenos Aires, y Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la transferencia se haría efectiva a condición de que previamente se constituyan sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales.
Que por el decreto 1029/1992 se vetó en forma parcial la ley 24093 respecto de la transferencia del puerto de Buenos Aires a la jurisdicción municipal.
Que, a la fecha, el puerto de Buenos Aires se encuentra bajo la jurisdicción del Estado nacional no habiéndose procedido a su transformación y/o transferencia a distinta jurisdicción.
Que, por lo demás, el decreto 1019/1993 aprobó los pliegos de bases y condiciones para la licitación pública nacional e internacional 6/1993 para la concesión de terminales portuarias de Puerto Nuevo – Ciudad de Buenos Aires República Argentina, estableciendo, a la vez, que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (en liquidación), actuante en la órbita de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, continuará con su gestión como ente responsable del puerto de Buenos Aires.
Que los decretos 1194/1994 , 1195/1994 , 1196/1994 , 1693/1994 y 2123/1994 , delegaron en la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (en liquidación), actuante en la órbita de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las tareas de contralor del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de las terminales portuarias del puerto de Buenos Aires.
Que, asimismo, el Estado nacional por intermedio de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción, ha asumido frente a los concesionarios de las terminales portuarias del puerto de Buenos Aires la obligación de mantener el dragado, señalización y balizamiento en el canal de acceso y vaso portuario al puerto de Buenos Aires, todo ello en el marco del pliego de bases y condiciones de la licitación pública 6/1993 para la concesión de terminales portuarias de Puerto Nuevo Ciudad de Buenos Aires República Argentina que forma parte de la documentación contractual.
Que también, de las circunstancias expuestas en los Considerandos precedentes surge que, no obstante la particular situación en que se encuentra la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (en liquidación), desde el punto de vista jurídico formal, se encuentra facultada para ejercer los actos típicos de una empresa en marcha en cumplimiento de las misiones y funciones que le son propias.
Que deviene necesario aclarar que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (en liquidación), deberá dar cumplimiento a todos los actos establecidos en sus estatutos societarios, hasta tanto se den por cumplidos íntegramente los requisitos establecidos en el decreto 817/1992 y en la ley 24093 .
Que frente a lo expresado en el considerando anterior, la denominación de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, con el aditamento en liquidación no resulta correcta y genera interpretaciones equívocas respecto de su situación jurídica y facultades, ello sin perjuicio de iniciar la disolución de la misma cuando se materialice la transferencia del puerto de Buenos Aires.
Que resulta conveniente eliminar en lo sucesivo en la denominación de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, el aditamento en liquidación.
Que, asimismo, razones operativas determinan la necesidad de dar continuidad a la intervención de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, con el objetivo, entre otros, de confeccionar un proyecto de racionalización del gasto de dicha Administración General con medidas de ajuste en sus cargos de mayor jerarquía.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Elimínase en la denominación de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción el aditamento en liquidación.
Art. 2.– Aclárase que hasta tanto quede constituido el órgano de contralor respectivo y se den por cumplidos todos los requisitos establecidos en el decreto 817/1992 y en la ley 24093 , la Administración General de Puertos Sociedad del Estado continuará ejerciendo todos los actos societarios que determinen sus estatutos sociales y la normativa vigente.
Art. 3.– Ratifícase la intervención de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
Art. 4.– Cese en su cargo el subinterventor de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
Art. 5.– Establécese que el interventor de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado elaborará un proyecto de racionalización del gasto en la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, el que será elevado al ministro para su aprobación.
Asimismo, elaborará un cronograma para la constitución del órgano de contralor.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU86958