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DECRETO 1975/2004

FUERZAS ARMADAS

Estado Mayor General de la Armada. Estructura Escalafonaria “Cuerpo Comando”. Modificación

del 29/12/2004; publ. 05/01/2005

Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que la estructura escalafonaria para el Personal Militar de Oficiales de la Armada Argentina prevista en el decreto 2037 , de fecha 3 de noviembre de 1992, no se adecua a las actuales necesidades del servicio.

Que la posibilidad de cambiar de escalafón para dicho personal se encuentra prevista en el art. 1.04.16 del anexo I, del citado decreto.

Que resulta imprescindible para la Armada Argentina contar con oficiales del Escalafón Naval especializados en propulsión máquinas y propulsión electricidad, actualmente encuadrados en el Escalafón Ejecutivo exclusivamente.

Que hasta tanto se dicte una nueva reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar , que reemplace a la vigente, corresponde introducir modificaciones parciales que permitan a dicha fuerza aplicar adecuadamente las previsiones legales relacionadas con el agrupamiento y selección del personal.

Que corresponde al Poder Ejecutivo nacional dictar la reglamentación, de acuerdo a lo prescripto en el art. 107 de la Ley para el Personal Militar 19101 y sus modificatorias y el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el anexo 3 – A “Estructura Escalafonaria Cuerpo Comando” del decreto 2037 de fecha 3 de noviembre de 1992, reemplazándolo por el que figura como anexo I, al presente.

Art. 2.– El jefe del Estado Mayor General de la Armada procederá a incorporar las modificaciones que se aprueban por el presente decreto a los restantes textos reglamentarios jurisdiccionales de la Ley para el Personal Militar 19101 , que oportunamente se dicten.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Pampuro

NdeR.: No se publica anexo (Ver B.O. del 05/01/2005).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86926