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DECRETO 397/2003
MONEDA
Programa de unificación monetaria. Acuerdo para la Reunificación Monetaria entre el Estado nacional y la provincia de Buenos Aires. Letras de tesorería para cancelación de obligaciones denominadas Patacón 2. Rescate. Monto máximo. Convenio de pago. Condiciones
del 21/7/2003; publ. 22/7/2003
Visto el expte. S01:0122854/2003 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, las leyes 24144 , 25152 , 25561 y 25736 , los decretos 743 del 28 de marzo de 2003 y 957 del 23 de abril de 2003 y las resoluciones 266 del 9 de abril de 2003 y 335 del 7 de mayo de 2003, ambas del ex Ministerio de Economía, y
Considerando:
Que el decreto 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el decreto 957 del 23 de abril de 2003, creó el Programa de Unificación Monetaria destinado, entre otras, a la provincia de Buenos Aires, con el objeto de retirar del mercado los títulos provinciales que reúnan las características enunciadas en el art. 12 de la ley 25561 y de reemplazarlos por moneda nacional de curso legal.
Que en dichas normas se establecen los requisitos que debe cumplir dicha provincia para participar del programa mencionado en el considerando anterior.
Que en uso de las facultades conferidas por los arts. 3 , 5 y 6 del decreto 743/2003, se dictó la resolución 266 del 9 de abril de 2003 del ex Ministerio de Economía.
Que la ley 25736 , autoriza al Banco Central de la República y Argentina a recibir del Estado nacional, exclusivamente para la implementación del Programa de Unificación Monetaria, bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2011 y bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2013, este último para ser utilizado en el rescate de cuasimonedas en las provincias argentinas cuya emisión no supere los trescientos millones de pesos ($ 300.000.000), ambos a su valor nominal, por hasta las respectivas sumas de pesos seis mil ochocientos millones ($ 6.800.000.000) y de pesos un mil millones ($ 1.000.000.000).
Que, finalmente, la citada ley ratifica los decretos 743/2003 y 957/2003 , con las modificaciones que ella establece.
Que el 30 de junio del corriente año la provincia de Buenos Aires y el Estado nacional firmaron un Acuerdo para la Reunificación Monetaria entre el Estado nacional y la provincia de Buenos Aires, mediante el cual la primera, en función de las autorizaciones conferidas por la ley provincial 13070 , adhiere al Programa de Unificación Monetaria precedentemente mencionado y encomienda al Estado nacional el rescate de las letras de tesorería para cancelación de obligaciones denominadas Patacón 2 por un valor nominal de pesos dos mil setecientos tres millones (V.N. $ 2.703.000.000).
Que en dicho convenio las partes acuerdan que, a los efectos de instrumentar el rescate de los referidos títulos, se seguirán los procedimientos que con tal propósito determinen el Ministerio de Economía y Producción y el Banco Central de la República Argentina, los que deberán concluir antes del 31 de diciembre de 2003.
Que, además, la provincia de Buenos Aires asume los compromisos de:
a) No efectuar nuevas emisiones de títulos públicos provinciales de acuerdo a lo establecido en el inc. a) del art. 5 de la resolución 266/2003 del ex Ministerio de Economía y aceptar el mecanismo previsto en el inc. c) de dicho artículo;
b) Emitir un título provincial escritural sustitutivo, con vencimiento en septiembre de 2006, de acuerdo con las condiciones fijadas en la citada resolución, en caso de que, una vez finalizado el rescate de los títulos cuyo rescate se encomienda, existiera un remanente en poder del público; y
c) Dejar sin efecto el poder cancelatorio de las letras de tesorería para cancelación de obligaciones denominadas Patacón 2 en los términos del inc. e) del art. 3 del decreto 743/2003 y del inc. b) del art. 5 de la mencionada resolución a la fecha de finalización de los procedimientos que determinen el Ministerio de Economía y Producción y el Banco Central de la República Argentina.
Que también consta en el convenio que la provincia de Buenos Aires asume con el Estado nacional la deuda resultante del Programa de Unificación Monetaria por hasta el valor nominal de bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2011 que éste deba emitir y colocar en el Banco Central de la República Argentina. En tal sentido, la provincia de Buenos Aires se compromete a pagar la deuda resultante mediante la retención diaria de los recursos que le correspondan en función del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos arts. 1 , 2 y 3 del Acuerdo Nación-provincias sobre Relación Financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por ley 25570 y ley provincial 12888 o del régimen que en el futuro lo reemplace, a cuyo efecto autoriza al Estado nacional para que instruya al Banco de la Nación Argentina, ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, a efectuar las retenciones que correspondan.
Que, en atención a que del referido acuerdo surge que la provincia de Buenos Aires ha cumplido las condiciones establecidas en la normativa que regula el Programa de Unificación Monetaria y ha asumido los compromisos en ella exigidos, corresponde que el Estado nacional acepte la encomienda de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del decreto 743/2003, modificado por el art. 6 del decreto 957/2003, y autorice al Ministerio de Economía y Producción a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Que, en el convenio de pago que se suscriba, la provincia de Buenos Aires deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el Estado nacional en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inc. f) del art. 2 de la ley 25152.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 4 del decreto 743/2003, modificado por el art. 6 del decreto 957/2003.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Acéptase la encomienda efectuada por la provincia de Buenos Aires para el rescate de las letras de tesorería para cancelación de obligaciones denominadas Patacón 2, efectuada en el Acuerdo para la Reunificación Monetaria entre el Estado nacional y la provincia de Buenos Aires, suscripto el 30 de junio de 2003.
Art. 2. El monto máximo del rescate que por el presente decreto se acepta alcanzará un valor nominal de pesos dos mil setecientos tres millones (V.N. $ 2.703.000.000) de letras de tesorería para cancelación de obligaciones denominadas Patacón 2.
Art. 3. En el convenio de pago a suscribirse oportunamente, la provincia de Buenos Aires deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el Estado nacional en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendados atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inc. f) del art. 2 de la ley 25152.
Art. 4. Autorízase al Ministerio de Economía y Producción a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández Lavagna
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 L 24.144: LA 19-C-3217 L 25.152: LA 19-D-4211 L 25.561: LA 200-A-44 L 25.570: LA 200-B-1651 L 25.736: LA 200-B, fasc. n. 6, p. 3 D 743/2003: LA 200-B, fasc. n. 2, p. 5 D 957/2003: LA 200-B, fasc. n. 4, p. 10 M.E. res. 266/2003: LA 200-B, fasc. n. 2, p. 18 M.E. res. 335/2003: LA 200-B, fasc. n. 5, p. 18.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88467