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LEY 25
LEY 25.375
BECAS
Fecha de publicación: B.O.: 03/01/2001
Sancionada: Noviembre 29 de 2000.
Promulgada: Diciembre 27 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Ley 24.924, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1° — Modifícase el artículo 2° de la Ley 23.490, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2° — Serán beneficiarios de la misma los hijos de aquellos civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del conflicto Malvinas, así como también los hijos de aquellos ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades permanentes del 66% o más como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades psicofísicas derivadas del conflicto Malvinas dictaminadas por la junta de reconocimientos médicos de cada fuerza en la que prestaron servicios.
ARTICULO 2º
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADA BAJO EL N° 25.375—
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.
Decreto 1238/2000
Bs. As., 27/12/2000
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.375 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Federico T. M. Storani.