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DECRETO 2794/1993
REMUNERACIONES
Personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Suplemento por función específica
del 30/12/1993; publ. 31/1/1994
Visto el expte. 31-000490/-8 del registro del Instituto Nacional de Vitivinicultura dependiente de la Secretaría de Industria del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que el tít. VI del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el decreto 993 del 27 de mayo de 1991 y modificatorios establece una serie de adicionales y suplementos cuya aplicación debe ser reglamentada.
Que el adicional por función específica está expresamente incluido en el art. 65 del anexo I de la citada norma.
Que determinados puestos del Instituto Nacional de Vitivinicultura encuadran en lo establecido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa con respecto de las economías regionales.
Que por el decreto 1485 del 19 de agosto de 1992 algunos agentes del Instituto Nacional de Vitivinicultura deberán cumplir tareas de inspección y control analítico desarrollando funciones de fiscalización vitivinícola.
Que la Comisión Permanente de Carrera y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público han tomado la intervención que les compete, y se han expedido favorablemente.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para ello en virtud de lo dispuesto por el art. 86, inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Establécese el suplemento por función específica de acuerdo con lo previsto por los arts. 59 inc. b), ap. 3 y 65 del decreto 993/1991 y modificatorios, para el personal que cumpla funciones profesionales y técnicas de inspección y realización de análisis de laboratorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura. El suplemento consistirá en una suma de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica del nivel en el que se encuentre revistando cada agente.
Art. 2. Facúltase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y a la secretaria de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, previo dictamen de la Comisión Permanente de Carrera, a aprobar por resolución conjunta el nomenclador de funciones específicas y el porcentaje de suplemento que corresponda a cada una, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.
Art. 3. La delegación jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera del Instituto Nacional de Vitivinicultura elaborará el listado de los agentes propuestos para la asignación del suplemento por función específica consignando el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos. Para cada caso se tendrá en cuenta el nomenclador de funciones aprobado.
Art. 4. La secretaria de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, previo dictamen de la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobará juntamente con el titular del Instituto Nacional de Vitivinicultura la nómina del personal pasible de percibir el citado suplemento.
Art. 5. Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1994.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Menem Caro Figueroa
Cita digital del documento: ID_INFOJU87859