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LEY 11634
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Demandas contra la Nación. Competencia. Modificación
sanc. 28/9/1932; promul. 28/09/1932; publ. 17/10/1932
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el art. 1 de la ley 3952 en la siguiente forma:
Los tribunales federales y los jueces letrados de los territorios nacionales conocerán de las acciones civiles que deduzcan contra la Nación sea en su carácter de persona jurídica o de persona de derecho público, sin necesidad de autorización previa legislativa, pero no podrán darles curso sin que se acredite haber producido la reclamación del derecho controvertido ante el Poder Ejecutivo y su denegación por parte de éste.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roca Cafferata Figueroa Zambrano
Cita digital del documento: ID_INFOJU81534