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DECRETO 1116/1980
ASOCIACIONES SINDICALES
De tercer grado. Disolución. Administración de sus bienes. Facultades. Determinación
del 27/5/1980; publ. 2/6/1980
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– El funcionario que designe el Ministerio de Trabajo de la Nación en virtud de lo dispuesto por el art. 75 de la ley 22105, en las ex asociaciones gremiales de trabajadores de tercer grado, actuará en función de administrador de los bienes de las mismas, a cuyo efecto queda capacitado para:
a) Actuar en juicio como actor o demandado y conferir poderes a ese fin; hacer y recibir pagos.
b) Celebrar y resolver contratos, excepto los que importen constituir o transferir derechos reales.
c) Adquirir bienes muebles y útiles cuando ello resulte imprescindible, y vender bienes muebles, incluso registrables, cuando su estado precario de conservación lo haga aconsejable.
Art. 2.– El funcionario designado actuará según las instrucciones que le imparta el Ministerio de Trabajo de la Nación, las que se emitirán teniendo en cuenta la perentoriedad del acto a realizar en orden a asegurar la intangibilidad del patrimonio y la gestión de la administración.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Videla – Reston
Cita digital del documento: ID_INFOJU85064