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LEY 24159
BIENES DEL ESTADO
Inmuebles fiscales. Asignación en uso y administración a las Fuerzas Armadas. Régimen. Aplicación a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina
sanc. 30/9/1992; promul. de hecho 27/10/1992; publ. 30/10/1992
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. de sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Las disposiciones de la L 23985 serán aplicables a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
Art. 2.- A tales efectos los procedimientos de esa ley contemplarán a dichas instituciones en los casos en que corresponda.
Art. 3.- A los fines del art. 10 de la L 23985 , se tendrán en consideración las cuentas Jurisdicción 45 – Ministerio de Defensa, Cuenta Especial 819 Producidos Varios Prefectura Naval Argentina y Jurisdicción 45 – Ministerio de Defensa – Cuenta Especial 762 – Producidos Varios de Gendarmería Nacional; para Renovación de Elementos, Equipamientos, Inmuebles y Obras.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI – BRITOS – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
NORMA CITADA: L 23985: 199-C-2862.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83401