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DECRETO 367/1989

ASIGNACIONES FAMILIARES

Asignaciones por Hijos

Asignación por hijo. Incremento. Requisitos

del 21/3/1989; publ. 30/3/1989

Visto lo dispuesto en el art. 26 de la ley 18017 (t.o. 1974), y

Considerando:

Que la citada disposición legal faculta al Poder Ejecutivo nacional para establecer y modificar los requisitos atinentes al régimen de asignaciones familiares.

Que en ejercicio de esa facultad corresponde tener presente que el régimen de asignaciones familiares tiene por principal finalidad propender al bienestar de la familia mediante la protección económica del grupo familiar del trabajador.

Que tal finalidad no agota sin embargo los objetivos del mencionado régimen, que constituye asimismo un instrumento apto para atender aspectos demográficos y educativos.

Que dentro de estos lineamientos corresponde al Poder Ejecutivo nacional en cumplimiento de su política social extender los beneficios en la medida en que las posibilidades económico-financieras del sistema lo permitan.

Que en tal sentido resulta oportuno incrementar la asignación por hijo en el caso de hijos menores de cuatro (4) años de edad, cuando ambos padres trabajen y se cumplan los requisitos que por el presente se establecen.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A partir del 1 de abril de 1989 el monto mensual de la asignación por hijo prevista en la ley 18017 (t.o. 1974) se incrementará en un importe equivalente al de la asignación por escolaridad primaria que también contempla la citada ley, cuando además de encontrarse reunidos los requisitos que hacen a la procedencia de la primera de dichas asignaciones, concurran los siguientes:

a) Que el hijo sea menor de cuatro (4) años de edad; y

b) Que ambos padres trabajen, pudiendo hacerlo en forma autónoma el progenitor que no perciba la asignación por hijo.

Art. 2.– No será necesario el requisito exigido en el inc. b) del artículo anterior en los casos de viudos o viudas o madres solteras con derechos a la percepción de la asignación por hijo.

Art. 3.– La asignación indicada estará sujeta, cuando correspondiera, a los coeficientes zonales respectivos.

Art. 4.– Autorízase a los servicios administrativos de las distintas jurisdicciones a liquidar la asignación determinada– por el presente decreto utilizando las respectivas partidas específicas asignadas al inc. 1-Personal y todas aquellas que, incluidas en otros incisos, están destinadas al pago de conceptos vinculados con los gastos en personal por el presupuesto general de la Administración Nacional vigente, y en caso de resultar éstas insuficientes, el saldo no comprometido de las restantes partidas, hasta tanto se incorporen los créditos necesarios.

Art. 5.– Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social para dictar las normas que reglamenten la aplicación del presente.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Tonelli – Sourrouille – Brodersohn

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88328