Legislación nacional

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DECRETO 1839/1991

CÓDIGO PENAL

Penas de multa. Montos. Modificación. Veto parcial

del 11/9/1991; publ. 17/9/1991

Visto el proyecto de ley 23975 , y

Considerando:

Que a través de dicho proyecto se aumentan los montos de las penas de multa establecidos en la ley 23737 y se dispone que, en lo sucesivo, el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente dichos montos “de conformidad a la variación que experimente el índice de precios mayoristas –nivel general– que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplace”.

Que mediante la ley 23928 (de convertibilidad del austral) se derogaron, con efecto al 1 de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecían o autorizaban la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios, etc.

Que a partir del dictado de dicha norma legal, se ha logrado una estabilidad monetaria que no debe ser alterada por motivo alguno, toda vez que constituye la base fundamental para la recuperación de nuestra economía.

Que el art. 2 del proyecto de ley sancionado por el Congreso de la Nación se contrapone con la política desindexatoria que emana de la citada ley 23928 .

Que la presente medida se dicta al amparo de lo establecido por el art. 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Vétase el art. 2 del proyecto de ley 23975.

Art. 2.– Con la salvedad establecida en el artículo precedente, téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el número 23975 .

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86728