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LEY 24227
MINERÍA
Comisión Bicameral. Creación
sanc. 7/7/1993; promul. 26/7/1993; publ. 2/8/1993
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral compuesta por cuatro (4) diputados y cuatro (4) senadores, integrantes de las comisiones de minería de ambas Cámaras, que serán elegidos por sus propios cuerpos legislativos. El cometido de dicha Comisión será la elaboración de propuestas que tiendan al desarrollo sostenido de la minería argentina, tomando como marco de referencia la participación de nuestro país en el MERCOSUR, y las crecientes posibilidades de intercambio comercial con las demás naciones latinoamericanas.
Art. 2.- Serán funciones de la Comisión Bicameral de Minería:
a) Recopilar, analizar y compatibilizar toda legislación existente que involucre a la actividad minera, ya sea en aspectos técnicos, económico-financieros, laborales, etc. de los países integrantes del MERCOSUR;
b) Reformular y proponer normativas alternativas o complementarias a las ya existentes propendiendo a la búsqueda de instrumentos legales comunes a las naciones participantes, sobre la base de producción e intercambio recíprocos de bienes y servicios;
c) Invitar a los Parlamentos de los países miembros a constituir comisiones similares y promover el trabajo conjunto entre las mismas.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83433