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LEY 24080
BOLETÍN OFICIAL
Publicación en el Boletín Oficial
sanc. 20/5/1992; promul. 10/6/1992; publ. 18/6/1992
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Deben publicarse en el Boletín Oficial los siguientes actos y hechos referidos a tratados o convenciones internacionales en los que la Nación Argentina sea parte:
a) El texto del instrumento de ratificación del tratado o convención con sus reservas y declaraciones interpretativas.
b) El texto del tratado o convención al que se refiere el inciso precedente, con la aprobación legislativa en su caso, más las reservas y declaraciones interpretativas formuladas por las otras partes signatarias.
c) Fecha del depósito o canje de los instrumentos de ratificación o de adhesión.
d) Características del cumplimiento de la condición o fecha de vencimiento del plazo al cual pudiera hallarse supeditada su vigencia.
e) Fecha de la suspensión en la aplicación del tratado o convención, o de su denuncia.
Art. 2.- La publicación en el Boletín Oficial se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a cada acto o hecho indicados en el art. 1 de la presente ley.
Art. 3.- Los tratados y convenciones internacionales que establezcan obligaciones para las personas físicas y jurídicas que no sea el Estado Nacional, son obligatorios sólo después de su publicación en el Boletín Oficial observándose al respecto lo prescripto por el art. 2 del Código Civil .
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83369