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DECRETO 4052/1977
PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Reglamentación sectorial de la Ley de Promoción Industrial en cuanto a las industrias forestales. Prórroga de su vigencia
del 30/12/1977; publ. 1/2/1978
Visto el decreto 1177 del 16 de abril de 1974, y
Considerando:
Que el citado decreto es reglamentario sectorial de la Ley de Promoción Industrial en cuanto a las industrias forestales.
Que al amparo de esa norma se han elaborado proyectos y suscripto contratos de real significación que se encuentran en pleno proceso de instrumentación y operatoria.
Que su art. 12 estableció que el régimen promocional tenía vigencia hasta el 31/12/1977.
Que ello fue así en la suposición de que antes de esa fecha se habrían cumplido los objetivos del régimen.
Que sin embargo, los hechos de público conocimiento ocurridos durante su vigencia, no han posibilitado que hasta ahora se hubieran alcanzado las metas establecidas.
Que prueba evidente de ello son las prórrogas referidas a Papel Prensa S.A.I.C.F. y M.; las negociaciones aún pendientes con Papel del Tucumán S.A. y la tramitación del proyecto del Papel Del S.A., como curso de acción sustitutivo del proyecto de Papel S.A.
Que paralelamente la subordinación al decreto 1177/1974 , de los contratos suscriptos con Alto Paraná S.A. y Celulosa Puerto Piray S.A., hacen aconsejable no interrumpir la vigencia de la norma que ha dado origen a tales proyectos.
Que por lo expuesto se estima viable proceder a la prórroga de la vigencia del decreto 1177/1974 hasta una fecha compatible con la de los plazos previstos para la concreción de los proyectos en curso.
Que tal fecha debería ser congruente con las establecidas para la vigencia de los regímenes de promoción regional que, en su menor plazo se extienden hasta el 31/12/1984.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1984 el término establecido en el art. 12 del decreto 1177 del 16 de abril de 1974.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU88494