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LEY 20270
RELACIONES EXTERIORES
Países americanos que afronten emergencias. Ayuda. Autorización
sanc. 11/4/1973; promul. 11/4/1973; publ. 23/4/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Facúltase al Poder Ejecutivo para ceder a título gratuito a los Gobiernos de países americanos que afronten emergencia de orden sanitario o de otra índole que afecten a su población, toda clase de bienes muebles y servicios que sean aptos para aliviar las consecuencias de tales hechos.
Art. 2. A los fines previstos por la presente ley, podrá disponerse el traslado al exterior del país de agentes del Estado cuya presencia en el lugar de los hechos se considere conveniente.
Art. 3. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deberán imputarse a las partidas que el presupuesto de la Nación asigne para afrontar las emergencias contempladas en el art. 1 .
Art. 4. Comuníquese, etc.
Lanusse Mc Loughlin Puiggrós
Cita digital del documento: ID_INFOJU82365