Legislación nacional

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LEY 20365

UNIVERSIDADES

Universidad Nacional de San Luis. Creación

sanc. 10/5/1973; promul. 10/5/1973; publ. 30/5/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Créase la Universidad Nacional de San Luis.

Art. 2.– La Universidad Nacional de San Luis tendrá su sede central en la ciudad de San Luis, podrá establecer organismos o dependencias dentro de su zona de influencia y se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Universidades Nacionales.

Art. 3.– Hasta tanto se constituya el consejo superior y los consejos académicos, sus facultades serán ejercidas por un delegado organizador, el que será designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación y las atribuciones correspondientes a la Asamblea Universitaria serán desempeñadas por el ministro de Cultura y Educación.

Art. 4.– Dentro de los noventa (90) días posteriores al nombramiento del delegado organizador, el Ministerio de Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la universidad.

Art. 5.– El cronograma deberá contemplar las tareas siguientes:

a) Análisis y cálculo estimativo de la cantidad posible de matrícula de ingreso en función de la evolución y proyección de egresos de la enseñanza media y tasa de pases de la enseñanza media a la universidad;

b) Dimensionamiento y localización de la universidad;

c) Diseño de modelo del sistema universitario de acuerdo con la problemática regional;

d) Cálculo de inversiones y costo del proyecto.

Art. 6.– Transfiérense a la Universidad Nacional de San Luis los siguientes organismos, bienes, partidas y subsidios que pertenecen actualmente a la Universidad Nacional de Cuyo: Facultad de Físico-Química-Matemáticas; Facultad de Pedagogía y Psicología; Escuela Normal “Juan Pascual Pringles”; los bienes y las correspondientes partidas presupuestarias de la Delegación San Luis del Hogar y Club Universitario y las partidas de la Dirección de Asistencia Médico-social y Universitaria (D.A.S.U.) destinadas a la atención de sus afiliados de San Luis; los créditos especiales; préstamos y subsidios acordados por la Universidad Nacional de Cuyo a las facultades que integran la nueva universidad; así como también todos los bienes muebles e inmuebles que la Universidad Nacional de Cuyo hubiere adquirido en la provincia de San Luis.

Art. 7.– Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a aceptar la donación una vez dictada la correspondiente ley provincial que la efectúe, de los bienes muebles e inmuebles de la provincia de San Luis, así como los aportes financieros que dicha provincia se compromete a realizar.

Art. 8.– La Universidad Nacional de San Luis por conducto del Ministerio de Cultura y Educación podrá celebrar convenios con otros organismos nacionales, provinciales y/o privados “ad referendum” del Ministerio de Cultura y Educación para el uso y/o transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la universidad nacional que se crea.

Art. 9.– Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el ejercicio fiscal del corriente año por el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Rey – Coda – Malek

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82397