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28/08/2003
LEY 22908
OBRAS SOCIALES
Instituto de Servicios Sociales para las Actividades Rurales y Afines. Directorio. Modificación
sanc. 13/9/1983; promul. 13/9/1983; publ. 15/9/1983
Excelentísimo presidente de la Nación:
Tengo el honor de someter a la consideración del primer magistrado un proyecto de ley por el cual se modifica el régimen de Gobierno y administración del Instituto de Servicios Sociales para las Actividades Rurales y Afines, creado por ley 19316 .
De acuerdo con el art. 4 de la ley citada, la dirección y administración del mencionado instituto están a cargo de un directorio integrado por representantes de los trabajadores y de los empleadores de la actividad rural, y un (1) síndico.
Mediante la iniciativa en gestión se propone integrar el directorio del instituto con un (1) presidente designado por el Ministerio de Acción Social. La justificación de esta innovación reside en la naturaleza de los cometidos que la ley 19316 asigna a organismo de que se trata, que hace conveniente que en su conducción participe el Estado.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Navajas Artaza
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese los arts. 4 y 5 de la ley 19316 por los siguientes:
Art. 4. La dirección y administración del instituto estarán a cargo de un directorio integrado por un (1) presidente, ocho (8) directores titulares e igual número de suplentes, en representación, por partes iguales, de los empleadores productores agropecuarios y de los trabajadores comprendidos, y un (1) síndico, designados todos ellos por el Ministerio de Acción Social.
Art. 5. La designación de los directores se hará a propuestas que las respectivas entidades representativas.
El síndico será designado a propuesta del Instituto Nacional de Obras Sociales.
El presidente durará dos (2) años y los directores cuatro (4) años en el ejercicio de su mandato, pudiendo ser reelegidos. Su retribución será fijada en el respectivo presupuesto.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Bignone Navajas Artaza
Cita digital del documento: ID_INFOJU82959