Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1288593/1289562/de_2742_1993.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 2742/1993
EMPLEO PÚBLICO
Personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica. Suplemento por permanencia en la categoría
del 29/12/1993; publ. 24/01/1994
Visto el decreto 2476 del 21 de septiembre de 1983, lo propiciado por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y
Considerando:
Que el citado decreto en su art. 5 modifica el estatuto y escalafón para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica (decreto 7801/1961 y sus modificatorios), creando en su inc. e) el suplemento por permanencia en la categoría.
Que en virtud del acta de fecha 9 de noviembre del corriente año labrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por los representantes de la Comisión Nacional de Energía Atómica, de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y la representación gremial, resulta necesario sustituir el anterior régimen de permanencia en la categoría instituido por el decreto 2476 del 21 de septiembre de 1983.
Que en el anexo I del acta mencionada se fijaron nuevas pautas para la liquidación del adicional por permanencia en la categoría al personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica a partir del 1 de noviembre de 1993.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese, a partir del 1 de noviembre de 1993, el art. 5 inc. e) del decreto 2476 del 21 de septiembre de 1983, el que quedará redactado de la siguiente manera:
e) Anexo II. Suplementos generales.
Ap. c) Suplemento por permanencia en la categoría.
Corresponderá percibir el adicional por permanencia en la categoría a los agentes que revisten en categorías, de cualquier escalafón parcial, para las cuales no exista promoción automática. El adicional por permanencia en la categoría comenzará a percibirse al cumplir el agente dos (2) años de revista en la misma y alcanzará un máximo del catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente excluidos los adicionales particulares, de su categoría de revista, de acuerdo con el siguiente detalle:
Años de permanencia en la categoría]]>Años de permanencia en la categoría
Porcentaje de la categoría de revista
2
2 (dos)
4
5 (cinco)
6
9 (nueve)
8
14 (catorce)
Cita digital del documento: ID_INFOJU87812