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Ley 12.139

 

Declarando en estado de emergencia a la Ruta Provincial 41 Tramo Baradero – Ruta Nacional 3

 

Ley 12.139

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º – Declárase en estado de emergencia la Ruta Provincial 41 en el tramo comprendido entre la ciudad de Baradero hasta su intersección con la Ruta Nacional 3.

 

Art. 2º – Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias con la finalidad de concretar la ejecución de la reconstrucción de la Ruta Provincial 41 en el tramo comprendido entre la ciudad de Baradero hasta su intersección con la Ruta Nacional 3.

Dichas adecuaciones se realizarán con los sobrantes de partidas presupuestarias y/o con los fondos provenientes de la venta de ESEBA y/o con créditos acordados con organismos nacionales e internacionales, para lo cual queda facultado el Poder Ejecutivo a contraer endeudamientos para atender los gastos que se originen como consecuencia de la obra referida hasta la suma de pesos doce millones ($ 12.000.000).

 

Art. 3º – Dispóngase el ingreso de las partidas aludidas en el artículo precedente a la Dirección Provincial de Vialidad y, al solo efecto de realizar la obra de referencia.

 

Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente 1º H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. Cámara Diputados

 

DECRETO 2.540

 

La Plata, 17 de julio de 1998.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE (12.139).

 

Rubén Miguel Citara

 

 

 

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81327