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05/02/2004
LEY 24719
ARTES
Premio Congreso de la Nación. Artistas de letras, música y plástica. Creación
sanc. 9/10/1996; promul. 28/10/1996; publ. 31/10/1996
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
PREMIO CONGRESO DE LA NACIÓN
Art. 1. Créase el Premio Congreso de la Nación, de estímulo para artistas jóvenes de hasta 40 años, argentinos o extranjeros con cinco años de residencia en el país. Este premio se otorgará anualmente y será rotativo por disciplinas.
Art. 2. Las disciplinas a concursar serán letras, música y plástica; y en cada una de ellas las siguientes especialidades:
a) Letras: Poesía, cuento, ensayo, novela, teatro y guión cinematográfico;
b) Música: Obras sinfónicas, de cámara, para instrumentos solistas, para voz con o sin acompañamiento, y para medios electroacústicos;
c) Plástica: Pintura, escultura, grabado, dibujo, cerámica y tapices.
Art. 3. Anualmente se otorgará para cada especialidad de la disciplina que concurse ese año, un primer premio, consistente en cinco mil pesos y diploma; un segundo premio y un tercer premio, consistentes en medalla de plata y diploma. Los premios no podrán ser declarados desiertos.
Art. 4. Cuando la disciplina de que se trate sea plástica, las obras que hayan recibido el primer premio pasarán a ser propiedad del Congreso de la Nación, el que podrá disponer su cesión a un museo del interior o de la Capital Federal, según el lugar de origen o de residencia del artista.
Art. 5. En las disciplinas letras y música, quienes hayan recibido el primer premio podrán optar para que la suma correspondiente contribuya a su publicación por parte de la imprenta del Congreso de la Nación.
Art. 6. Anualmente las comisiones de cultura de ambas cámaras, dictarán el reglamento correspondiente. En el mismo se establecerá:
a) Las obras deben ser inéditas, originales, no premiadas anteriormente, no deben haber sido ya presentadas al mismo certamen, ni representadas o estrenadas;
b) En las disciplinas letras y música, deben ser registradas en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual;
c) En el certamen de plástica serán admitidas todas las escuelas, tendencias, géneros, técnicas y procedimientos;
d) Los gastos de envío de las obras estarán a cargo de cada uno de los participantes.
Art. 7. El Congreso Nacional, a través de las Legislaturas provinciales, del Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, y de las Secretarías de Cultura respectivas, dará amplia difusión a los certámenes, a fin de asegurar y acrecentar las posibilidades de participación de los artistas.
Art. 8. La exhibición de las obras plásticas se hará en el Palacio del Congreso y estará abierta al público. Los premios se entregarán en acto público en el mismo palacio, convocándose para ello a una sesión especial de las comisiones de cultura de ambas cámaras, de todo lo cual se dará amplia difusión. El traslado a Buenos Aires de los artistas premiados correrá por cuenta del Congreso de la Nación.
Art. 9. Los jurados estarán integrados por:
Dos académicos de la Academia Nacional de Bellas Artes para los casos de música o plástica; o de la Academia Argentina de Letras, según corresponda.
Un representante de cada región del Sistema Federal de Cultura, elegidos por las respectivas secretarías de cultura de las provincias y de la Capital Federal.
Un representante de la Sociedad Argentina de Artistas Plásticos, de la Sociedad Argentina de Escritores, Sociedad General de Autores de la Argentina o de la Sociedad de Autores y Compositores, según corresponda.
Un miembro de la Comisión de Cultura de la Cámara de Senadores de la Nación.
Un miembro de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la Nación.
El nombramiento de cada uno de los miembros, se realizará de acuerdo al procedimiento propio y específico de cada órgano o entidad representada.
El jurado será presidido por el miembro que sus integrantes elijan anualmente, y tendrá doble voto en caso de empate.
Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pierri Ruckauf Estrada Piuzzi
Cita digital del documento: ID_INFOJU83657