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DECRETO 958/1998
FUERZAS ARMADAS
Ley para el personal militar. Reglamentación. Cuadros permanentes y de reserva. Modificación
del 14/8/1998; publ. 20/8/1998
Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando;
Que por decreto 843 , de fecha 24 de julio de 1996, se modificó el art. 52 del Tomo I Cuadros permanentes y de la reserva de la reglamentación para el ejército de la ley 19101 , agrupando al personal superior del cuerpo de comando en los siguientes escalafones: general de las armas, intendencia, arsenales, seguridad y pilotos de ejército.
Que es necesario crear un escalafón, con la finalidad de agrupar al personal superior de las armas procedentes de otras fuentes de reclutamiento.
Que es necesario regularizar las denominaciones de los distintos escalafones para que resulten ajustados a las funciones asignadas por la legislación vigente.
Que resulta necesario regularizar el agrupamiento del personal superior de las armas no reclutado a través del Colegio Militar de la Nación.
Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la medida, en virtud de lo establecido en el art. 99 , incs. 2., 12. y 4., de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyense los arts. 34, 52, 54 y 60 de la reglamentación para el ejército de la ley 19101 (Ley para el Personal Militar) Tomo I Cuadros permanentes y de la reserva, por los siguientes:
Art. 34. El personal del cuadro permanente tiene un orden de antigüedad en su grado, que se establece según lo determinado en el art. 12 de la ley 19101 (Ley para el Personal Militar) y de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1) Por la fecha de ascenso al grado; a igualdad de ésta por la antigüedad en el grado anterior y así sucesivamente hasta la fecha de egreso o de alta en la Fuerza, salvo lo dispuesto en los incs. 4) y 8).
La antigüedad de los oficiales, en el caso de mantenerse la igualdad se regirá por el siguiente orden:
a) Escalafón de las armas.
b) Escalafón de complemento de las armas.
c) Escalafón de intendencia.
d) Escalafón de arsenales.
e) Escalafón de seguridad.
f) Escalafón de pilotos de ejército.
g) Escalafón de médicos.
h) Escalafón de bioquímicos.
i) Escalafón de odontólogos.
j) Escalafón de farmacéuticos.
k) Escalafón de justicia.
l) Escalafón de veterinarios
m) Escalafón de clero castrense.
n) Escalafón de sistema de computación de datos.
ñ) Escalafón de educación física.
o) Escalafón de maestros de banda.
p) Escalafón de médicos reclutamiento local.
q) Escalafón de bioquímicos reclutamiento local.
r) Escalafón de odontólogos reclutamiento local.
s) Escalafón de farmacéuticos reclutamiento local.
t) Escalafón de sistema de computación de datos reclutamiento local.
u) Escalafón de enfermeros profesionales.
2) A igualdad de la fecha de su egreso o de su alta y dentro de su propio escalafón según el orden de mérito que se determine.
3) Para aquellos escalafones que no tengan curso de preparación, la antigüedad estará dada por las calificaciones obtenidas en el concurso de admisión.
4) La antigüedad de los oficiales sufrirá modificaciones dentro de su escalafón en el transcurso de su carrera, según el orden de mérito de ascenso en las siguientes jerarquías:
a) De teniente a teniente primero.
b) De capitán a mayor.
c) De teniente coronel a coronel.
d) De coronel a general.
5) A igualdad de fecha de egreso, la antigüedad de suboficiales egresados de los institutos de formación estará dada por lo siguiente:
a) Será más antiguo el personal del cuerpo de comando.
b) Dentro del mismo escalafón, por el orden de mérito de egreso.
c) Dentro del cuerpo de comando será más antiguo el personal de las armas. Dentro de las especialidades del mismo cuerpo la antigüedad se regirá por los mismos parámetros que lo estipulado para el cuerpo profesional.
d) Dentro del cuerpo profesional, entre el personal de los distintos escalafones, estará dada por el tiempo de servicio y a igualdad de éste la mayor edad.
6) A igualdad de fecha de alta, la antigüedad de los suboficiales procedentes de otras fuentes de reclutamiento, estará dada por:
a) Será más antiguo el personal del cuerpo de comando.
b) Dentro el mismo escalafón, por el orden de mérito del curso de preparación, si lo hubiere, en caso contrario por el tiempo de servicio y a igualdad de éste, la mayor edad y su colocación a continuación de los egresados de los institutos de formación.
c) Dentro el cuerpo profesional y entre los distintos escalafones, el tiempo de servicio y a igualdad de éste, la mayor edad, siempre a continuación del personal egresado de los institutos de formación.
7) La antigüedad de los suboficiales mayores segundos maestros de banda dados de alta como tales en la misma fecha será la misma que tenían en su escalafón anterior.
8) La antigüedad de los suboficiales, sufrirá modificaciones dentro de su escalafón, en el transcurso de su carrera, según el orden de mérito de ascenso, en las siguientes jerarquías:
a) De sargento primero a sargento ayudante.
b) De sargento ayudante a suboficial principal.
9) La antigüedad de los voluntarios pertenecientes a los distintos cuerpos y escalafones se regirá por disposiciones análogas a la de los suboficiales procedentes de otras fuentes de reclutamiento, determinadas en el inc. 6) del presente artículo. A su ascenso a cabo este personal cambiará de antigüedad dentro de su escalafón según el orden de mérito de ascenso.
Art. 52. El personal superior del cuerpo de comando se agrupa en los siguientes escalafones:
1) Escalafón de las armas.
2) Escalafón de complemento de las armas.
3) Escalafón de intendencia.
4) Escalafón de arsenales.
5) Escalafón de seguridad.
6) Escalafón de pilotos de ejército.
El personal de suboficiales del cuerpo de comando se agrupa en los siguientes escalafones.
1) Escalafón de las armas.
2) Escalafón de conductores motoristas.
3) Escalafón de baqueanos.
4) Escalafón de intendencia.
5) Escalafón de mecánicos armeros.
6) Escalafón de mecánicos de ingenieros.
7) Escalafón de mecánicos de óptica y aparatos de precisión.
8) Escalafón de mecánicos de munición y explosivos.
9) Escalafón de mecánicos de artillería.
10) Escalafón de mecánicos motoristas.
11) Escalafón de mecánicos motoristas a rueda.
12) Escalafón de mecánicos motoristas a oruga.
13) Escalafón de mecánicos motoristas electricista.
14) Escalafón de mecánicos de aviación.
15) Escalafón de mecánicos de equipos de campaña.
16) Escalafón de mecánicos de radar.
El personal militar retirado, reconocido como expedicionario al desierto o exploradores del Polo Sur será incluido en los escalafones respectivos, en hoja aparte, a la cabeza del mismo, y en el de oficiales, después del capitán general en jefe del Ejército de los Andes.
Art. 54. El personal de oficiales del cuerpo de comando, podrá obtener un título que lo habilite para una determinada especialidad, cuando haya aprobado los cursos superiores que correspondan y reúna las condiciones expresamente determinadas en los reglamentos respectivos.
Los títulos se adquirirán con carácter permanente, pudiendo el personal, en caso de no cumplir con los requisitos que se estipulen, ser eliminado del registro respectivo.
Los títulos, que serán otorgados por resolución del jefe del Estado Mayor General del Ejército, son los siguientes:
1) Para el personal del escalafón de las armas:
a) Oficial de estado mayor.
b) Oficial ingeniero militar.
2) Para el personal de arsenales:
a) Ingeniero militar.
3) Para el personal de intendencia y arsenales:
a) Auxiliar de estado mayor especial.
4) Todo otro título, que por necesidad de la fuerza determine el jefe del estado mayor general del ejército.
Art. 60. Facúltase al jefe del estado mayor general del ejército para autorizar, el cambio de cuerpo y escalafones, al personal que acredite las condiciones necesarias y cuando estrictas razones orgánicas lo justifiquen.
El personal del cuadro permanente podrá pasar al escalafón complementario de acuerdo con lo que al respecto se establece en el Tomo II Reclutamiento y Ascensos de esta reglamentación. Los pases al escalafón complementario serán dispuestos por el jefe del estado mayor general del ejército.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Domínguez
Cita digital del documento: ID_INFOJU90229