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DECRETO 4233/1973

EDUCACIÓN

Institutos privados incorporados. Creación. Requisitos

del 11/05/1973; publ. 21/05/1973;

Visto la necesidad de asegurar el estricto cumplimiento de los regímenes de incorporación de institutos privados a la enseñanza oficial y de contribución estatal a esos institutos para el pago de los haberes de su personal docente, aprobados por decretos 371/1964 y 15/1964 , en oportunidad de que tanto el Gobierno Nacional o de las provincias resuelvan crear establecimientos de enseñanza oficiales sobre la base de los institutos incorporados, y

Considerando:

Que la resolución que sobre el particular puedan adoptar el Gobierno Nacional o de las provincias, produce la caducidad de la incorporación de los institutos privados a la enseñanza oficial.

Que el decreto 371/1964 establece que en los casos de caducidad de la incorporación, los institutos deberán entregar a la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada el archivo de Documentación Oficial, que pertenece al Estado y del cual los institutos son meros depositarios.

Que es función de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada controlar la inversión de la contribución estatal otorgada a los institutos incorporados a la enseñanza oficial en virtud del decreto 15/1964 , control que se efectúa mediante el sistema de rendición de cuentas.

Que en ejercicio de sus funciones la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada debe tomar intervención previa a toda resolución sobre la materia.

Que es conveniente que el Ministerio de Cultura y Educación resuelva en cada caso sobre el depósito del Archivo de Documentación Oficial de los institutos incorporados cuando disponga la oficialización de datos.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– En toda creación de establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Cultura y Educación sobre la base de institutos privados incorporados a la enseñanza oficial, deberá requerirse la conformidad previa de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada en cuanto al cumplimiento de los decretos 371/1964 y 15/1964 .

Art. 2.– El Ministerio de Cultura y Educación resolverá en cada caso sobre el depósito del Archivo de Documentación Oficial de los institutos incorporados a la enseñanza oficial.

Art. 3.– Solicitar a los Gobiernos de las provincias la adopción de las medidas necesarias para asegurar la previa intervención de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada, en oportunidad de resolverse la creación de establecimientos de enseñanza dependientes de las respectivas provincias sobre la base de institutos incorporados a la enseñanza oficial.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Malek

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88563