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DECRETO 4516/1973

NAVEGACIÓN

Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave). Aprobación

del 16/5/1973; publ. 30/5/1973

Visto lo informado por el comandante en jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

Considerando:

Que por decreto 125.571 del 16 de febrero de 1938, fue aprobado el Digesto Marítimo y Fluvial cuyas disposiciones rigen los servicios de la Marina Mercante Nacional:

Que en el citado texto fueron recopiladas todas aquellas normas dispersas y de distinto nivel que se relacionaban con la materia;

Que desde su entrada en vigor el Digesto Marítimo y Fluvial fue sometido a numerosas modificaciones con el propósito de mantenerlo actualizado;

Que, por otra parte, el continuo avance tecnológico y el desarrollo de las instituciones y actividades regladas motivó la necesidad de incorporar nuevos aspectos no tratados con anterioridad;

Que las circunstancias mencionadas precedentemente determinaron que el citado texto reglamentario llegara a caracterizarse por la profusión de normas cuya incorporación o modificación a través del tiempo no respondió siempre a criterios uniformes, subsistiendo disposiciones de fundamental importancia con detalles técnicos o administrativos que dificultaron su aplicación, vulnerando al estabilidad del conjunto;

Que de los estudios efectuados se desprendió la necesidad de actualizar y reordenar en forma general la totalidad del texto y establecer un valoración de las disposiciones que deben integrarlo, derivando la reglamentación de las restantes a la autoridad de aplicación;

Que como resultado de dicha tarea se confeccionó un proyecto de Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave), que constituye un instrumento eficiente para regular todos los aspectos relativos al buque, la navegación y el personal de la Marina Mercante Nacional, de competencia del Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina);

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave), el que entrará en vigor el 1 de enero de 1974.

Art. 2.– Al entrar en vigor el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave) quedará derogado el Digesto Marítimo y Fluvial aprobado por decreto 125.571 del 16 de febrero de 1938.

Art. 3.– El Comando en Jefe de la Armada propondrá las disposiciones adicionales que sustituirán los aspectos no incluidos en el Régimen de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave) y dictará las restantes normas complementarias.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Aguirre – Obarrio – Coda

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88672