Legislación nacional

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Buenos Aires, 20 de agosto de 1998

Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Los comercios donde se sirven o expenden comidas comprendidos en el A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deberán contar con una carta de menú en sistema Braille.

Artículo 2º – Exceptúase de lo dispuesto en el Art. 1º las denominadas «carta del día».

Artículo 3º – El incumplimiento de la presente ley será sancionada con multa de cuatro a cuarenta (4 a 40) unidades de multa.

Artículo 4º – El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de 90 días la presente ley.

Artículo 5º – Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 66

Sanción: 20/08/98

Promulgación: Decreto N° 1836/98 del 17/09/98

Publicación: BOCBA N° 538 del 28/09/98

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80993