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Decreto Nº 376/2003

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Apruébase una contratación efectuada por el mencionado organismo en el marco del Decreto Nº 1184/2001.

Bs.As., 10/7/2003

VISTO el Expediente Nº 2630/2003 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, el Decreto Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001 y el Decreto Nº 1184 de fecha de 20 de septiembre de 2001, y 

CONSIDERANDO:

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, posee la facultad de efectuar contrataciones de personal conforme con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1994/93 y el Decreto Nº 87/01.

Que el plantel para permitir al citado ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES el cumplimiento de su cometido, se vincula con ese Organismo mediante contrataciones de locación de servicios conforme con el Decreto Nº 1184/01, toda vez que de acuerdo con su estructura administrativa aprobada por el Decreto Nº 1593 de fecha 19 de diciembre de 1996, no tiene cabida por otro medio de incorporación.

Que por imperio del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ahora ejerce en el ámbito de su competencia, el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos del personal.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines de fortalecer el funcionamiento de determinada área de su organización, ha aprobado “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la contratación con el profesional que se identifica en el Anexo I que integra el presente Decreto y que incluye el período, la función y rango, el monto mensual y total de los honorarios del mismo, en el marco del Decreto Nº 1184/01.

Que el profesional incluido en el Anexo I al presente Decreto ha dado cumplimiento a los requisitos pertinentes exigidos por la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002, conforme lo exige el Artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que el gasto que originen las contrataciones mencionadas será atendido con los créditos de las partidas específicas asignadas al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en el presupuesto para el ejercicio 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, transitoriamente a cargo del Servicio Jurídico del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS según lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el Decreto Nº 491/02 y el Decreto Nº 601/02.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Apruébase la contratación celebrada por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el profesional que se identifica en el Anexo I que integra el presente Decreto y que incluye el período, la función y rango, el monto mensual y total de los honorarios del mismo, en el marco del Decreto Nº 1184/01.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos de las partidas específicas del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en el presupuesto para el ejercicio 2003.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Julio M.De Vido.

NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72057