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DECRETO 452/2000

TERRORISMO

Atentado terrorista contra la A.M.I.A. Unidad Especial de Investigación. Creación. Integración. Funciones

del 8/6/2000; publ. 14/6/2000

Visto el atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.), y

Considerando:

Que, tal delito, con su terrible saldo de víctimas fatales, daños personales y pérdidas materiales, ha ocasionado daños irreparables a la sociedad en su conjunto.

Que, a pesar de los esfuerzos realizados hasta la fecha, la investigación judicial tendiente a individualizar a sus autores, cómplices e investigadores, sólo ha arrojado hasta el presente resultados positivos parciales respecto de algunos partícipes del hecho criminoso, quienes próximamente serán sometidos a juicio oral y público.

Que el Gobierno nacional ha asumido el compromiso irrenunciable de promover la compleja investigación subsistente, hasta sus últimas consecuencias.

Que a fin de garantizar el máximo apoyo operativo a la tarea realizada por el juez de la causa y el grupo especial de fiscales designado mediante resolución M.P. 39/2000 del procurador general de la Nación, se estima necesario conformar una unidad especial de investigación que asistirá de modo directo a aquéllos en la pesquisa y coordinará la acción de las distintas fuerzas de seguridad y organismos dependientes del Estado nacional, en la satisfacción de los requerimientos que se formulen, tendientes al total esclarecimiento del hecho criminal e individualización y juzgamiento de sus responsables.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase la Unidad Especial de Investigación del atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.), que estará integrada por los responsables del Departamento Unidad de Investigaciones Antiterroristas de la Policía Federal Argentina; la Dirección de Terrorismo Internacional y Delitos Transnacionales de la Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación; División Antiterrorista de la Prefectura Naval Argentina; la División Coordinación de Actividades Antiterroristas de la Dirección Nacional de Gendarmería Nacional y el Departamento de Inteligencia de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, debiendo las autoridades centrales de las instituciones mencionadas arbitrar conjuntamente los recaudos necesarios para su eficaz desempeño.

Art. 2.– La Unidad Especial de Investigación que se crea por el presente, asistirá de modo directo los requerimientos judiciales o provenientes del grupo de Fiscales designados por resolución M.P. 39/2000 , que se formulen en la causa instruida con ocasión del hecho citado en el artículo precedente, como así también en las investigaciones conexas desprendidas del expediente principal, o que de cualquier manera se vinculen con él. Podrá también efectuar investigaciones por iniciativa propia, debiendo comunicar sus resultados a las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal citadas.

Art. 3.– Todos los organismos dependientes del Estado nacional darán el carácter de urgente y preferente despacho a los requerimientos que efectúe la Unidad Especial de Investigación, a los efectos del esclarecimiento del hecho criminal que ha motivado el presente decreto.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Storani – Gil Lavedra

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88677