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DECRETO 485/1997

PARTIDOS POLÍTICOS

Elección de diputados nacionales. Aportes. Determinación. Delegación

del 29/5/1997; publ. 4/6/1997

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Facúltase al ministro del interior para determinar y acordar el aporte por voto obtenido establecido en el art. 46 de la L 23298 -orgánica de los partidos políticos- con las modificaciones introducidas por el art. 24 de la L 24447 , a las agrupaciones políticas que participen en la elección del 26 de octubre de 1997, de diputados nacionales.

Art. 2.- El presente aporte se distribuirá entre las agrupaciones políticas reconocidas, de conformidad con la pauta distributiva prevista por el art. 46, párr. 4 de la L 23298 y será abonado por el Ministerio del Interior en forma separada, a los organismos partidarios de distrito, de los organismos partidarios nacionales.

Art. 3.- Los partidos políticos que participaron en las elecciones del 14 de mayo de 1995, sin integrar una alianza en la categoría de diputados nacionales, percibirán la suma de pesos uno ($ 1) por cada voto obtenido en aquella oportunidad, en la categoría mencionada.

Art. 4.- En el caso de los partidos políticos que participaron en las elecciones nacionales del 14 de mayo de 1995, integrando una alianza en la categoría de diputados nacionales, la distribución del aporte entre los partidos miembros se hará en proporción al número de afiliados que cada uno tuviera al momento de constituirse la alianza, según certificación de la justicia federal con competencia electoral del distrito.

Art. 5.- Cuando alguno de los partidos miembros de la alianza la hubiera integrado simplemente inscripto en el distrito, la proporción se calculará sobre la base del número mínimo de adhesiones requeridas para el reconocimiento de un partido político establecido por el art. 7, inc. a) de la L 23298 . En la hipótesis prevista en el párrafo anterior, el aporte se hará efectivo en su totalidad a los organismos partidarios nacionales.

Art. 6.- En el caso de los partidos sin referencia electoral inmediatamente anterior, se acordará el adelanto a que hace referencia el párr. 5, del art. 46 de la L 23298 , que será equivalente a las afiliaciones que tuviera la agrupación política y en caso de carecer de ellas, se calculará dicho adelanto sobre la base del número mínimo de adhesiones requeridas para el reconocimiento de la personería jurídico-política, según lo establecido por el art. 7, inc. a) de la L 23298 . Conocidos los resultados del escrutinio definitivo, se completará el aporte de dichas agrupaciones políticas, su monto surgirá de aplicar el porcentaje de los votos obtenidos en la elección nacional del 26 de octubre de 1997, sobre los votos positivos de la elección nacional inmediatamente anterior en la categoría de diputados nacionales y a ello se le deberá restar el adelanto otorgado. Si realizado dicho cálculo algún partido percibió un adelanto mayor que el aporte correspondiente y en consecuencia resultara debiendo una suma determinada, será intimado mediante comunicación oficial a reintegrar la suma correspondiente en un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de intimación.

Oportunamente el Ministerio del Interior fijará el sistema de avales políticos y/o contracautelas económicas, establecido en el párr. 5 del art. 46 de la L 23298 como asimismo el procedimiento que deberá aplicar para los casos de falta de reintegro enunciados en el párrafo anterior, quedando facultado el Ministerio del Interior, a compensar las sumas adeudadas con cualquiera de los aportes que pudieren corresponder al partido deudor, o iniciar las acciones tendientes a su ejecución forzada.

Art. 7.- A los partidos que, por haber recibido adelantos de aportes destinados a la campaña electoral de 1995 en la categoría de diputados nacionales y senador nacional en el distrito Capital Federal y como consecuencia del resultado electoral de ambas elecciones, hubieran quedado en la condición de deudores del Fondo Partidario Permanente se les descontarán las sumas respectivas del presente aporte.

Art. 8.- Comuníquese, etc.

MENEM – RODRÍGUEZ – CORACH.

 

Referencias: Ley Orgánica de los Partidos Políticos -L 23-: LA 198-B-1132 – L 24447: 19-C-3277.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88797