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DECRETO 5036/1964
POLICÍA
Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación
del 6/7/1964; publ. 11/7/1964
Visto el expte. 30.399/64 por el que la Policía Federal solicita la modificación del art. 593 de la reglamentación de la ley orgánica (decreto 6580/1958) y del art. 146 del Reglamento de Armas y Tiro (decreto 30501/1945), y
Considerando:
Que las modificaciones solicitadas tienen por objeto establecer normas precisas y concretas ante situaciones no previstas en los reglamentos mencionados, en salvaguarda de los intereses superiores de la colectividad y de la institución;
Por ello, y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Agréguese como inc. 3 del art. 593 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto 6580/1958), lo siguiente:
3) Solicitar a la autoridad que ordenó la instrucción de las actuaciones cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable, la retención del armamento reglamentario del imputado, no reintegrarlo en caso de secuestro, o no reemplazarlo por otro, en caso de haber sido enviado a un juzgado. De estimarse conveniente se proveerá a lo peticionado.
Art. 2. El inc. 3 del art. 593 que regía hasta el presente, pasa a ser inc. 4 del mismo artículo.
Art. 3. Modifícase el n. 146 del Reglamento de Armas y Tiro de la Policía Federal (R.R.P.F. 8, decreto 30501/1945 ), el que quedará redactado de la siguiente forma:
146. Es obligatorio el uso permanente de las armas provistas por la institución a todo el personal, inclusive estando franco de servicio o no vistiendo uniforme. No obstante, cuando razones especiales de seguridad así lo aconsejen, la Jefatura de Policía podrá, a instancias del superior de quien dependa, ordenar la retención de su armamento reglamentario. Las pistolas automáticas se portan cargadas, con cartuchos en la recámara y martillo bajo. El personal de servicio en oficinas queda facultado a desprenderse de su armamento manteniéndolo en lugar seguro y fuera del alcance del público, excepto en las guardias nocturnas. Esta autorización no lo justifica en ningún caso por extravío, sustracción o desperfectos que pueda originársele al arma.
Art. 4. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento del Interior.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Illia Palmero
Cita digital del documento: ID_INFOJU88861