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DECRETO 484/1998
PRIVATIZACIONES
Telefónica de Argentina Sociedad Anónima. Programa de Propiedad Participada. Cancelación anticipada del saldo de precio. Aprobación
del 05/05/1998; publ. 08/05/1998
Visto: Las constancias obrantes en el expte. del registro del Ministerio de Economía y obras y Servicios Públicos 750-000689/1998 y sus agregados sin acumular 090-000561/1998, 090-000619/1998, 090-000760/1998, 090-001245/1998, 750-001193/1998, 090-001064/1998, 090-001272/1998, 090-001273/1998, 090-001274/1987, 090-001275/1998, 090-001276/1998, 090-001289/1998, 090-001290/1998, 090-001291/1998, 090-001292/1998, 090-001293/1998, 090-001294/1998, 090-001295/1998, 090-001296/1998, 090-001297/1998, 090-001298/1998, 090-001299/1998, 090-001300/1998, 090-001301/1998, 090-001302/1998, 090-001303/1998, 090-001304/1998, 090-001305/1998, 090-001306/1998, 090-001307/1998, 090-001308/1998, 090-001309/1998, 090-001324/1998, 090-001331/1998, 090-001334/1998, 090-001335/1998, 090-001336/1998, 750-001632/1998, 750-001657/1998, 750-001658/1998, 750-001659/1998, 750-001660/1998, 750-001661/1998, 750-001662/1998, 750-001663/1998, 750-001664/1998, 750-001622/1998, 750-001724/1998, 090-001395/1998, 090-001396/1998, 090-001504/1998, 090-001535/1998, 090-001536/1998, 090-001537/1998, 090-001538/1998, 090-001548/1998, 090-001549/1998, 090-001551/1998, 090-001569/1998 090-001580/1998, 090-001585/1998 y 750-001775/1998, lo dispuesto por la ley 23696 y por los decretos 2686 del 20/12/1991, 584 del 01/04/1993, 1834 del 01/09/1993, 682 del 12/05/1995; y
Considerando:
Que el Poder Ejecutivo Nacional, dentro del marco de la ley 23696 y sus normas complementarias, inició un amplio proceso de privatización de empresas y actividades que se encontraban a cargo del sector público, lo cual produjo la transferencia al sector privado de importantes actividades y la creación de numerosas sociedades comerciales.
Que el Honorable Congreso de la Nación, al aprobar la norma legal citada precedentemente, contempló de manera expresa en su capítulo III, que se reservase para los empleados una significativa porción del paquete accionario de las nuevas empresas.
Que el Poder Ejecutivo Nacional y sus órganos dependientes, mediante el dictado de diversas normas reglamentarias y complementarias, procedió a llevar a cabo la instrumentación del Programa de Propiedad Participada en la sociedad Telefónica de Argentina Sociedad Anónima.
Que por el decreto 682 del 12/05/1995 se procedió a aprobar dicha instrumentación así como los listados definitivos de empleados adherentes a dicho programa.
Que los empleados adherentes del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina Sociedad Anónima han manifestado, a través de presentaciones administrativas, su voluntad de cancelar en forma anticipada el saldo del precio por las acciones asignadas al programa.
Que atento lo solicitado por los empleados adherentes de dicho programa resulta necesario dejar sin efecto la limitación temporaria a la transmisibilidad establecida en el Acuerdo General de Transferencia.
Que los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se han expedido en forma favorable.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, y los arts. 15 , 17 , 30 y concs. de la ley 23696.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la cancelación anticipada del saldo del precio por las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina Sociedad Anónima, propuesta por los empleados adherentes de dicho programa.
Art. 2.– Instrúyase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires para que, en su carácter de agente fiduciario de dicho programa, proceda a establecer el monto exacto del saldo del precio por la compraventa de la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina Sociedad Anónima y realice todas las operaciones necesarias para efectivizar la cancelación de dicho monto de acuerdo a lo aprobado por el art. 1 , así como perciba, por cuenta y orden del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el pago cancelatorio que depositará en la cuenta que ese Ministerio le indique y proceda al levantamiento de la prenda que pesa sobre las acciones.
Art. 3.– Una vez producida la cancelación anticipada del saldo de precio de las acciones del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina Sociedad Anónima, déjese sin efecto la limitación temporaria a la transmisibilidad de las mismas establecida en las cláusulas 9.3.2.1., 9.3.2.2, 9.3.2.3 y 9.3.2.4 del Acuerdo General de Transferencia, la limitación a la tenencia accionaria máxima prevista en la cláusula 3.3.3. del mismo acuerdo y la obligación contenida en la cláusula quinta del contrato de fideicomiso.
Art. 4.– Cumplido los pasos previstos en los arts. anteriores, apruébase la venta de la totalidad de las acciones del Fondo de Garantía y Recompra propuesta por la asamblea del día 19/03/1998, debiéndose con el producido de dicha venta abonar la totalidad de la deuda con los ex-empleados adherentes del programa, operación que realizará el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. El remanente será distribuido según lo disponga una Asamblea de accionistas clase «C» convocada a tal efecto.
Art. 5.– Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el art. 14 de la ley 23696.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández – González
Cita digital del documento: ID_INFOJU88792