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LEY 18620
LÍMITES
Provincias de Córdoba y Santa Fe. Fijación de límites
sanc. 9/3/1970; promul. 9/3/1970; publ. 18/3/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. El límite entre las provincias de Córdoba y Santa Fe, desde el punto situado dos leguas al este del Fuerte de los Morteros hacia el sur es la línea demarcada por la comisión integrada por Toribio Aguirre, Eleazar Garzón y Manuel Recarey, que fuera aprobada por Córdoba mediante el decreto del 3 de abril de 1886 y por Santa Fe mediante el decreto del 25 agosto de 1887.
Art. 2. Desde el punto situado a dos leguas al este del Fuerte de los Morteros determinado por la comisión citada en el artículo anterior y hacia el norte, el límite es una línea recta que arrancando de dicho punto se dirige hacia el centro de la laguna de los Porongos, la que se halla en el campo que en 1859 perteneció a Rafael Perea. Esta laguna es la que figura con ese nombre en la hoja 3163 editada en julio de 1966 por el Instituto Geográfico Militar a escala 1:500.000.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Onganía Imaz
Cita digital del documento: ID_INFOJU82041