Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 6698/1972

CONTABILIDAD

Ley de Contabilidad. Modificación

del 2/10/1972; publ. 9/10/1972

Visto que la reglamentación del art. 51 de la Ley de Contabilidad, aprobado por el decreto 13100/1957 , en el inc. 3 agregado por el decreto 5506/1958 determina que la transferencia de uso de los bienes inmuebles del Estado entre organismos nacionales será dispuesta en todos los casos por el Poder Ejecutivo, salvo aquellos que por leyes especiales tengan un destino establecido, y

Considerando:

Que se halla a cargo de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación el plan de racionalización del uso de inmuebles por parte del Estado, el cual forma parte principalísima de las tareas de ordenamiento y transformación de la Administración Pública en las que se halla empeñado el Poder Ejecutivo.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el inc. 3 de la reglamentación del art. 51 de la Ley de Contabilidad, aprobada por el decreto 13100/1957 , por el que se transcribe a continuación:

Art. 51.– Inc. 3) La transferencia de uso de los bienes inmuebles del Estado entre organismos nacionales de distinta jurisdicción será dispuesta, en todos los casos, mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, salvo aquellos que por disposiciones legales tengan un destino establecido.

Dichas transferencias sólo requerirán ser comunicadas al Ministerio de Hacienda y Finanzas para su conocimiento y registro de la Contaduría General de la Nación.

Asimismo se faculta a la citada secretaría para recabar de los distintos ministerios y organismos de la Administración Pública toda información que se considere conveniente con el objeto de disponer las medidas respectivas que conduzca a la racionalización del uso de inmuebles por parte del Estado.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Lanusse – Licciardo

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89371