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DECRETO 777/1975

INVERSIONES EXTRANJERAS

INVERSIONES

Solicitudes de inscripción de los inversores extranjeros. Prórroga

del 26/3/1975; publ. 3/4/1975

Visto el art. 2 del decreto 1796 del 11 de junio de 1974; y

Considerando:

Que el plazo de 180 días a que se refiere el último párrafo del citado artículo para que se resuelvan formalmente las solicitudes de inscripción de los inversores extranjeros resulta exiguo atento al elevado número de inversores extranjeros que se ha presentado acogiéndose al sistema normado por la ley 20557 .

Que dicha circunstancia ha hecho imposible verificar los datos correspondientes a cada una de las solicitudes estudiadas y, especialmente lo relacionado con la determinación del capital repatriable en cada empresa, elemento este último de especial importancia para el futuro de cada inversión.

Que en consecuencia se hace necesario prorrogar el plazo establecido en el último párrafo del art. 2 del decreto 1796 del 11 de junio de 1974.

Por ello,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el último párrafo del art. 2 del decreto 1796 del 11 de junio de 1974 por el siguiente:

“La solicitud de inscripción deberá ser resuelta formalmente por la Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica antes del 1 de enero de 1976”.

Art. 2Comuníquese, etc.

Martínez de Perón – Gómez Morales

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89725