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Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Modifícase el Artículo 19 de la Ley 3, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«Las áreas de especialización de las adjuntas y adjuntos, en virtud de los derechos, garantías y políticas especiales enumeradas en el preámbulo y en el Libro Primero de la Contitución de la Ciudad de Buenos Aires, son:
Políticas sociales en general, y en particular destinadas a personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo, seguridad social, turismo y mediación comunitaria.
Administración Pública y prestación de servicios públicos de la Ciudad en general y en particular políticas de salud, cultura, educación, ciencia y tecnología, juventud, deporte, consumidores, usuarios, economía, finanzas y presupuesto.
Seguridad y derechos humanos, fuerzas policiales y de seguridad, institutos carcelarios, igualdad entre varones y mujeres, derechos de los niños y adolescentes, derechos de las minorías y derecho a la libertad de expresión.
Ambiente, comunicaciones, hábitat y urbanismo».-
Artículo 2º – Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 140
Sanción: 14/12/98
Promulgación: Decreto N° 36/99 del 14/01/99
Publicación: BOCBA N° 616 del 22/01/99
Cita digital del documento: ID_INFOJU81075