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DECRETO 4922/1973
ACCIDENTES DE TRABAJO
Régimen ley 9688. Reglamentación
Régimen. Reglamentación. Indemnizaciones. Gastos de entierro. Actualización
del 23/5/1973; publ. 6/6/1973
Considerando:
Que la norma legal citada ha elevado los topes indemnizatorios fijados por el inc. a) del art. 8 de la ley 9688.
Que en concordancia con tal disposición corresponde modificar en el mismo sentido el art. 43 del decreto reglamentario de fecha 14 de enero de 1916.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 43 del decreto reglamentario de la ley 9688 , de fecha 14 de enero de 1916 por el siguiente:
Art. 43. De conformidad con lo dispuesto en el inc. a) del art. 8 de la ley, si el accidente produce la muerte del trabajador, el empleador queda obligado a sufragar los gastos del entierro, que no podrán exceder de dos mil pesos ($ 2000), y a indemnizar a los derechohabientes de la víctima con una suma igual al salario total de los últimos mil días de trabajo, suma que no excederá de diez mil pesos ($ 10.000). El salario se determinará de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de este reglamento, y si la víctima trabajó menos de mil días con el empleador responsable, se computará la indemnización multiplicando por mil el salario medio diario que ganó durante el tiempo que trabajó con dicho empleador.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Puiggrós
Cita digital del documento: ID_INFOJU88820