Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 6 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1288593/1289099/1549930/de_529_2006.htm’ ;document.write(«»);]]>

DECRETO 529/2006

EMPLEO

Programas. Jefes de Hogar

PRÉSTAMOS

Proyecto de Transición del Programa Jefes de hogar. Financiamiento. Modelo de Convenio de Préstamo. Aprobación

del 02/05/2006; publ. 05/05/2006

Visto el expte. 1.151.763/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

Considerando:

Que el modelo de Convenio de Préstamo destinado al Proyecto de Transición del Programa Jefes de Hogar propuesto para ser suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), asciende a un monto de dólares estadounidenses trescientos cincuenta millones (U$S 350.000.000).

Que mediante el referido Convenio de Préstamo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) concurre con la República Argentina en la financiación del Proyecto de Transición del Programa Jefes de Hogar.

Que el Proyecto de Transición del Programa Jefes de Hogar tiene por finalidad primordial apoyar la transición del Programa Jefes de Hogar, creado por el decreto 565 del 3 de abril de 2002, como red de contención social para aliviar la situación de pobreza de los hogares, producto de la crisis económica y del crecimiento del desempleo, mediante la ocupación transitoria de los beneficiarios en obras y actividades de servicios consideradas socialmente relevantes para la infraestructura económica o social, y la realización de pequeñas obras de construcción y mejoramiento de la infraestructura comunitaria en localidades con menos de cien mil (100.000) habitantes del territorio nacional, priorizándose dentro de éste a los municipios con mayores niveles de pobreza.

Que la ejecución del Proyecto de Transición del Programa Jefes de Hogar será llevada a cabo por la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que los recursos del citado Préstamo serán destinados a financiar actividades relacionadas con la ejecución, administración y monitoreo de las actividades del Proyecto de Transición del Programa Jefes de Hogar, la contratación de asistencia técnica especializada para el mismo y la adquisición a través de la Secretaría de Empleo del equipamiento necesario.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que están destinados esos préstamos.

Que el desarrollo e implementación del Proyecto de Transición del Programa Jefes de Hogar forma parte de las tareas que desarrolla el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Empleo, de aquí en adelante denominada “organismo ejecutor”.

Que resulta necesario designar al secretario de Empleo como director nacional del Proyecto de Transición del Programa Jefes de Hogar.

Que mediante el decreto 608 del 7 de julio de 1997 fue aprobado el modelo de Convenio de Préstamo del Segundo Proyecto de Protección Social en el ámbito de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y creada su Unidad Ejecutora.

Que la capacidad legal de la Unidad Ejecutora fue extendida en ocasión del Segundo Proyecto de Protección Social para la ejecución del mismo relativo al Programa Jefes de Hogar.

Que corresponde extender la capacidad legal de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Transición del Programa Jefes de Hogar relativo al Programa Jefes de Hogar para la ejecución del Proyecto mencionado.

Que la formalización de esta operatoria requiere que la República Argentina, por intermedio del Ministerio de Economía y Producción, suscriba el Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) para el financiamiento del Proyecto de Transición del Programa Jefes de Hogar.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Economía y Producción han tomado la intervención que les compete.

Que el convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del art. 60 in fine de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público nacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional, el art. 40 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias y la ley 25148 , prorrogada por su similar ley 25918 , el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo para el Financiamiento del Proyecto de Transición del Programa Jefes de Hogar, que consta de seis (6) artículos, veintiocho (28) secciones y cinco (5) anexos, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) por un monto de dólares estadounidenses trescientos cincuenta millones (U$S 350.000.000), y las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos con Margen Fijo, de fecha 1 de septiembre de 1999, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), formado por doce (12) artículos y sesenta y un (61) secciones, cuyas copias autenticadas en idioma inglés y sus respectivas traducciones al idioma español forman parte integrante del presente decreto como anexos I y II.

Art. 2.– Facúltase a la ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que ella misma designe, a suscribir en nombre y representación de la República Argentina, el modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase a la ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que ella misma designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la República Argentina, modificaciones al Convenio de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, ni a los mecanismos de ejecución y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4.– Desígnase a la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como organismo ejecutor del Proyecto de Transición del Programa Jefes de Hogar, quedando a su cargo la administración de los fondos del Proyecto mencionado.

Art. 5.– Desígnase al secretario de Empleo como director nacional del Proyecto de Transición del Programa Jefes de Hogar facultándosele a tomar las acciones necesarias para la organización, administración y funcionamiento del mismo, en los términos establecidos en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto.

Art. 6.– Extiéndese la capacidad legal de la Unidad Ejecutora del Segundo Proyecto de Protección Social, creada por decreto 608 del 7 de julio de 1997, a los efectos de la ejecución del Proyecto de Transición de Jefes de Hogar.

Art. 7.– Facúltase al director nacional del Proyecto de Transición del Programa Jefes de Hogar a designar al coordinador general de la unidad ejecutora del mencionado proyecto.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Miceli – Tomada

Nota: Este decreto se publica sin los anexos I y II. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88952