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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Decreto 1425/2013
Posiciones arancelarias. Modificaciones.
Bs. As., 18/9/2013
VISTO el Expediente Nº 255.816/2008 del Registro de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 18 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 ysus modificaciones, se establecieron derechos de exportación aplicablesa ciertos hidrocarburos que clasifican en las posiciones arancelariasde la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el AnexoXV de esa norma.
Que por la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se incrementaron los derechos deexportación aplicables a un conjunto de hidrocarburos, incluyendo a losproductos clasificados en la posición arancelaria de la NomenclaturaComún del MERCOSUR (N.C.M.) 2714.90.00: Los demás betunes y asfaltosnaturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocasasfálticas.
Que el sector privado ha solicitado que se excluya al mineral asfaltitadel incremento en los derechos de exportación dispuesto por laResolución Nº 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en el mismo sentido se ha pronunciado el Gobierno de la Provinciadel NEUQUEN, solicitando la revisión del derecho de exportación delmineral asfaltita según se ha establecido en la Resolución Nº 394/07del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que por su parte, la Dirección Nacional de Minería, dependiente de laSECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, informa que la asfaltita, conforme a lopreceptuado en el Código de Minería de la Nación, Título I – De lasMinas y su Dominio, Apartado I – Clasificación y División de las Minas,Artículo 3°, inciso b), es un mineral correspondiente a la primeracategoría.
Que asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es coincidente con la opiniónvertida por la Dirección Nacional de Minería, por la cual se consideraa la asfaltita un mineral conteniendo hidrocarburos sólidos, cuyaproducción, industrialización y consumo no están relacionados con laproducción de petróleo y sus derivados y, en consecuencia, no participaen la formación de los precios de los combustibles líquidos ni en laformulación de la matriz energética nacional.
Que, en este contexto, se considera oportuno modificar la alícuota delderecho de exportación aplicable solamente a las asfaltitas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas alPODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de laCONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (CódigoAduanero).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° Incorpórase en laposición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)2714.90.00 incluida en el Anexo II de la Resolución Nº 394 de fecha 15de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lasiguiente referencia:
(1) Excluidas las asfaltitas.
Art. 2° Incorpórase en laposición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)2714.90.00, incluida en el Anexo XV del Decreto Nº 509 de fecha 15 demayo de 2007 y sus modificaciones, la siguiente referencia:
(4) Excepto las asfaltitas, que tributarán un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%).
Art. 3° El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G.Lorenzino. Débora A. Giorgi.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79573