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Ley 20392 IGUALDAD DE VALOR DE MANO DE OBRA DE MUJER
Ley 20392
IGUALDAD DE VALOR DE MANO DE OBRA DE MUJER
Art. – No se podrán establecer diferencias de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Será nula cualquier disposición en contrario que se establezca en las convenciones colectivas de trabajo que se celebren o renueven a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. – Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 1 de enero de 1974.
Art. – Comuníquese, publíquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81238