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DECRETO 2538/1983

FUERZAS ARMADAS

Haberes del personal militar. Suplemento salarial por permanencia. Reglamentación. Modificación

del 27/9/1983; publ. 3/10/1983

Visto lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que el ap. c) en el inc. 4 del art. 2405 de la reglamentación del cap. IV – Haberes del tít. II – personal militar en actividad de la ley 19101 (Ley para el Personal Militar) aprobada por decreto 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y modificatorias, establece un “Suplemento por permanencia en actividad”, destinado al personal de suboficiales que se encuentre en el grado máximo de su escalafón.

Que en las disposiciones particulares a tenerse en cuenta para la liquidación del suplemento en cuestión, se establece que el plazo máximo en que éste podrá otorgarse queda fijado en ocho años, debiendo firmarse un compromiso de servicio inicial de dos años renovable por períodos de un año en seis oportunidades como máximo.

Que no sólo la experiencia recogida por la aplicación de las normas citadas sino también los estudios que en materia de previsiones respecto a necesidades de personal se han efectuado en las tres Fuerzas Armadas, permite determinar la conveniencia de eliminar los plazos de permanencia que aquellas normas establecen, lo cual permitirá a cada Comando en Jefe regular la permanencia de este personal de acuerdo a sus propios requerimientos.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Reemplácese el acápite 3 del ap. c) del inc. 4 del art. 2405 de la mencionada reglamentación, por el siguiente:

3. Disposiciones particulares.

1) Cada fuerza fijará anualmente en forma jurisdiccional y según sus necesidades, los escalafones, especialidades y/o servicios como así también el efectivo máximo perteneciente a los mismos que podrá hacerse acreedor a la percepción del presente suplemento.

2) El personal acreedor al mismo será designado en cada fuerza por el comandante en jefe o la autoridad en que éste delegue dicha atribución. Igual temperamento se seguirá para el cese de la percepción de este suplemento.

3) Será requisito indispensable para su percepción firmar un compromiso de servicio inicial por dos años renovable anualmente por períodos de un año.

4) La vigencia del presente suplemento tendrá carácter de transitoria, debiendo quedar sin efecto en el momento en que como consecuencia de la aplicación de ésta y otras medidas, se solucione en cada fuerza el actual déficit del personal de suboficiales.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Bignone – Martínez Vivot

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87581