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DECRETO 25033/1945
EDUCACIÓN
Presupuesto y cálculo de recursos de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional. Aprobación
del 10/10/1945; publ. 5/11/1945
Visto el presente expediente por el que la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional solicita la aprobación de su presupuesto de gastos y recursos para el corriente año y la reducción del impuesto creado por el art. 56 del decreto 14538/1944 modificado por el art. 1 del decreto 6648/1945 del 24 de marzo ppdo., y
Considerando:
Que los arts. 41 , 42 y 43 del decreto 14538/1944 del 3 de junio de 1944, modificado por el art. 1 del decreto 6648/1945 del 24 de marzo ppdo., determinan y crean los recursos que se aplicarán para la financiación de los gastos de dicho organismo;
Que de conformidad con el art. 56 del mismo decreto, modificado por el art. 1 del 6648/1945 el Poder Ejecutivo se halla facultado para reducir hasta el 50% el impuesto del 10 y 2% a pagar por los establecimientos industriales, excluidos los oficiales, sobre el total de los sueldos, jornales y remuneraciones en general por servicios prestados que se abonen al personal ocupado en dichos establecimientos, siempre que esa reducción no afecte el cumplimiento de dicho decreto;
Que los cálculos efectuados sobre la base de antecedentes estadísticos suministrados por el Censo Industrial, permiten estimar en la suma de m$n 700,0 millones el monto de los salarios pagados en los últimos cinco meses de 1944, y en m$n 1625,0 millones para el corriente año;
Que la aplicación del impuesto, reducido del 10 y 2% al 5 y 1%, respectivamente, a partir del 1 de agosto de 1944 de conformidad con lo autorizado por el art. 4 del decreto 6648/1945 y sobre la base de las estimaciones de salarios abonados durante los últimos 5 meses del año ppdo., y que se abonen en el corriente año anticipan una recaudación de m$n 10,0 millones aproximadamente, suficiente para dar cumplimiento durante 1945 a la disposición del citado decreto;
Que el art. 4 del decreto 6648/1945 autoriza a la Dirección General del Impuesto a los Réditos, a cuyo cargo está la fiscalización y percepción del impuesto, a deducir de la recaudación hasta la suma de m$n 300.000 anuales destinada a compensar los gastos que se le originen art. 64 de la ley 11683 (t.o.);
Que a efectos de que dichas contribuciones, que en definitiva constituyen un gasto a cargo de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, figuren en su presupuesto, es conveniente modificar la citada disposición en el sentido de que esas erogaciones se computen como un gasto de funcionamiento y no como un menor recurso;
Que por todo ello y atento el proyecto elevado por la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional,
El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros, decreta:
Art. 1. Redúcese a partir del 1 de agosto de 1944 y durante el corriente año, al 50% el impuesto del 10 y 2% creado por el art. 41 del decreto 14538/1944 del 3 de junio de 1944, modificado por el art. 1 del decreto 6648/1945 del 24 de marzo último, el que queda fijado en el 5 y 1%, respectivamente.
Art. 2. Fíjase en la suma de (m$n 6.932.340) seis millones novecientos treinta y dos mil trescientos cuarenta pesos moneda nacional el presupuesto de gastos para el corriente año de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, de los que (m$n 2.156.340) dos millones ciento cincuenta y seis mil trescientos cuarenta pesos moneda nacional corresponden a sueldos y (m$n 4.776.000) cuatro millones seiscientos setenta y seis mil pesos moneda nacional a otros gastos, según detalle en planillas anexas.
Art. 3. Estímase en la suma de (m$n 10.000.000) diez millones de pesos moneda nacional, el cálculo de recursos para el corriente año de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, según detalle en planilla anexa, de los que (m$n 8.000.000) ocho millones de pesos moneda nacional se afectan para la financiación del presupuesto que aprueba el art. 2 del presente decreto, y (m$n 2.000.000) dos millones de pesos moneda nacional para la constitución del Fondo de Reserva a que se refiere el art. 42 del decreto 14538/1944, modificado por el art. 1 del decreto 6648/1945.
Art. 4. Modifícanse los arts. 4 del decreto 6648/1945, del 20 de marzo de 1945, y 41 ap. a) del decreto 14538/1944, modificado por el art. 1 del decreto 6648/1945, los que deben quedar redactados en la siguiente forma:
Art. 4. La resolución del impuesto que establece el decreto 14538/1944 , a cargo exclusivo de la Dirección General del Impuesto a los Réditos y con antigüedad al 1 de agosto de 1944, se hará efectiva en cuanto al período comprendido entre esa fecha y al 31 de diciembre ppdo., en la forma y plazo que fije la reglamentación.
La Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional preverá en oportunidad de someter a la consideración del Poder Ejecutivo su presupuesto de gastos y cálculo de recursos las partidas necesarias para compensar los gastos que origine a la Dirección General del Impuesto a los Réditos la fiscalización y percepción del impuesto dentro de un importe de hasta (m$n 300.000) trescientos mil pesos moneda nacional anuales y para cumplimiento de las disposiciones del art. 64 de la ley 11683 (t.o.).
Art. 41. ap. a): El producido del impuesto creado por el art. 43 del presente decreto.
Art. 5. Limítase a la suma de m$n 1.454.340 pesos moneda nacional la inversión a realizar en el corriente año en el rubro a) Sueldos, del presupuesto que se aprueba por el art. 2 del presente decreto, de acuerdo con el siguiente detalle:
Inc. 1 Dirección General: 486.380 m$n
Inc. 2 Escuelas: 967.960 m$n
La utilización de los créditos de la partida 4 del inc. 3, ítem 2, (escuelas) y partidas 1 y 2 del ítem 3 (varios del mismo inciso, correspondiente al rubro b) otros gastos, queda supeditada al plan de obras o reglamentación respectiva que apruebe el Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Hacienda.
Art. 6. s disposiciones del presente decreto y el presupuesto que aprueba el art. 2 sólo se aplicarán una vez que el Poder Ejecutivo resuelva definitivamente sobre el mantenimiento de las medidas dictadas por decreto 14538/1944 del 3 de junio 1944, modificado por el 6648/1945 del 24 de marzo de 1945 observado por la Contaduría General de la Nación.
Art. 7. Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional adoptará las medidas necesarias a efectos de que los compromisos con cargo al presupuesto que se aprueba por el art. 2 no excedan en ningún caso del (80%) ochenta por ciento de la recaudación efectiva del corriente ejercicio. Asimismo adoptará las providencias necesarias para que el ritmo de los compromisos se adecue conforme a la marcha de la recaudación en la parte disponible para atender los gastos de funcionamiento.
Art. 8. Comuníquese, etc.
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Cita digital del documento: ID_INFOJU87549