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DECRETO 543/1973

SANIDAD VEGETAL

Plaguicidas. Control. Fiscalización. Órgano de aplicación

del 5/12/1973; publ. 11/12/1973

Visto este expte. 76391/73 de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, por el cual se propone la reglamentación del decreto ley 20418/1973 , y

Considerando:

Que el uso de plaguicidas trae como consecuencia la presencia de sus residuos, obligando a la adopción de medidas tendientes a lograr un adecuado control de los mismos, con miras a la preservación de la salud humana y para evitar su implicancia negativa en el comercio general de productos y subproductos agropecuarios.

Que los países más adelantados en la materia han fijado además de las tolerancias, límites administrativos de residuos, por lo que corresponde incorporar estos últimos a la legislación de nuestro país.

Que es preocupación de F.A.O./O.M.S., organismos a los cuales está adherido nuestro país, establecer tolerancias de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios con el fin de asegurar prácticas equitativas en el proceso de su producción y comercialización.

Que conforme a la facultad conferida por el decreto ley 20418/1973 corresponde determinar el organismo de aplicación de la misma.

Que tratándose de un problema en continua investigación el organismo de aplicación, deberá establecer las tolerancias y límites administrativos de residuos de plaguicidas ajustándolos a los avances científicos y técnicos en la materia.

Por ello, atento a lo propuesto por el ministro de Economía,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, será el organismo de aplicación a que hace referencia el art. 3 del decreto ley 20418/1973.

Art. 2.– A los efectos de aunar criterios en materia de residuos de plaguicidas de acuerdo con los avances científicos y técnicos, créase un Comité Asesor Permanente integrado por cinco (5) representantes de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería e igual número de la Secretaría de Estado de Salud Pública, el que queda facultado para solicitar la colaboración de personas, organismos e instituciones oficiales y/o privadas que desarrollen actividades ligadas con el problema en cuestión. La presidencia de este comité será ejercida indistintamente por los subsecretarios de Agricultura o Ganadería, o por el funcionario que ellos designen en su reemplazo.

Art. 3.– Cuando la irrupción de una plaga o factores de resistencia a determinados plaguicidas, obliguen a la utilización de agroquímicos no inscriptos para usos particulares, el organismo de aplicación aconsejará la formulación y dosis más adecuada de éstos, como así también fijará el lapso mínimo que deba transcurrir desde la última aplicación a la utilización de producto agropecuario de que se trate, con el objeto de minimizar los residuos de plaguicida a un nivel toxicológicamente inocuo.

En este caso, previo dictamen del Comité Asesor Permanente se establecerá el límite administrativo correspondiente.

Art. 4.– El organismo de aplicación establecerá las normas de procedimiento que aseguren el fiel cumplimiento de los objetivos y prescripciones del decreto ley 20418/1973 sobre tolerancias de residuos de plaguicidas y su reglamentación.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Perón – Gelbard

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88988