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Decreto 364/2004

MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Modificación de los Estatutos del Colegio Mayor Argentino “Nuestra Señora de Luján” de la Ciudad de Madrid, Reino de España y de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, en relación con las remuneraciones que perciben sus Directores.

Bs.As., 26/3/2004
VISTO los Decretos Nros.561 y 562 ambos de fecha 7 de julio de 2000 y el Decreto Nº 1298 de fecha 19 de julio de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 561 de fecha 7 de julio de 2000 se aprobaron distintas modificaciones al Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJAN” de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, relativas a su funcionamiento y conducción.

Que por el Decreto Nº 562 de fecha 7 de julio de 2000 se aprobaron modificaciones al Estatuto de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, inherentes a su funcionamiento y conducción.

Que por el Decreto Nº 1298 del 19 de julio de 2002 se sustituyeron los artículos 4º de los Decretos Nros.561/00 y 562/00 a fin de establecer las remuneraciones mensuales de los Directores del mencionado COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJAN” de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, y de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, equivalente a la de un Secretario de Embajada de Primera Clase destacado en las Embajadas Argentinas de nuestro país ante el REINO DE ESPAÑA y la REPUBLICA FRANCESA, respectivamente.

Que atento la realidad socioeconómica del país corresponde asignar a ambos cargos una remuneración mensual equivalente a la de un Secretario de Embajada de Tercera Clase destacado en la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA ante el REINO DE ESPAÑA y en la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA ante la REPUBLICA FRANCESA, respectivamente.

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 – MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 561 de fecha 7 de julio de 2000, modificatorio del Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJAN” de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, por el siguiente:“ARTICULO 4º. La remuneración mensual que perciba el Director del COLEGIO MAYOR ARGENTINO “NUESTRA SEÑORA DE LUJAN” de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA será equivalente a la de un Secretario de Embajada de Tercera Clase destacado en la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA ante el REINO DE ESPAÑA.

A los efectos previsionales y de seguro, los aportes personales se efectuarán sobre la totalidad de la remuneración que corresponde al cargo mencionado.”

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 562 de fecha 7 de julio de 2000, modificatorio del Estatuto de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, por el siguiente:“ARTICULO 4º. La remuneración mensual que perciba el Director de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, será equivalente a la de un Secretario de Embajada de Tercera Clase destacado en la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA ante la REPUBLICA FRANCESA.

A los efectos previsionales y de seguro, los aportes personales se efectuarán sobre la totalidad de la remuneración que corresponde al cargo mencionado.”

ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 – MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— Rafael A.Bielsa.— Daniel F.Filmus.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77925