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LEY 22673
OBRAS SOCIALES
TRABAJO AGRARIO
Instituto de Servicios Sociales para las Actividades Rurales y Afines. Régimen. Recursos. Integración. Modificación
sanc. 9/11/1982; promul. 9/11/1982; publ. 11/11/1982
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 12 de la ley 19316 por el siguiente:
Art. 12.- Los recursos del instituto se formarán con:
a) Una contribución obligatoria a cargo del empleador, equivalente al siete y medio por ciento (7,5%) de la remuneración de los trabajadores comprendidos en el régimen de la ley 22248 .
b) Una contribución obligatoria a cargo del empleador, equivalente al cuatro y medio por ciento (4,5%) de la remuneración de los trabajadores a que se refiere el art. 3 de la presente ley, no comprendidos en el inciso anterior.
c) Un aporte obligatorio a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, equivalente al tres por ciento (3%) de su remuneración, tengan o no integrantes del grupo familiar primario.
Este aporte se incrementará en un uno por ciento (1%) por cada beneficiario a cargo del titular, a que se refiere el último párrafo del art. 7 de la ley 22269.
d) La contribución que fije el instituto a los adherentes al régimen de la presente ley;
e) Los ingresos originados en aranceles, contribuciones especiales, cumplimiento de contratos, disposiciones convencionales, donaciones, legados, subsidios, rentas e intereses.
Art. 2.– Los aportes y contribuciones establecidos en esta ley sustituyen a los previstos en art. 12 de la ley 22269 respecto del personal comprendido.
Art. 3.– La presente ley regirá a partir del primer día del mes siguiente al de sus promulgación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Bignone – Navajas Artaza
Cita digital del documento: ID_INFOJU82919