Legislación nacional

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LEY 22868

JUEGOS

Juegos de azar. Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos. Nueva denominación

sanc. 28/8/1983; promul. 28/8/1983; publ. 30/8/1983

Buenos Aires, 12 de julio de 1983.

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley mediante el cual se propicia el cambio de denominación de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos.

Este organismo fue creado en 1893 por ley 3313 bajo el nombre de Lotería de Beneficencia Nacional, con la finalidad de atender los problemas más inmediatos de los sectores necesitados de la población mediante el otorgamiento de subsidios y contribuciones a la Sociedad de Beneficencia.

En 1946, simultáneamente con la oficialización de los casinos, por decreto 7865/1946 se aprobó la actual denominación de Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, a fin de adecuarla a las nuevas funciones de explotación, manejo y administración de los casinos y salas de juegos de azar.

Posteriormente, con el dictado de la ley 18226 en el año 1969, se modificó el régimen de la institución, ya que al pasar a depender de este ministerio, el destino de los recursos provenientes del juego fue orientado a atender programas de acción social de gran envergadura, quedando entonces con sentido muy restringido la expresión “beneficencia”.

Asimismo, las explotaciones incorporadas recientemente: el concurso de pronósticos sobre eventos deportivos (Prode), la oficialización de la quiniela y el Hipódromo Argentino, determinan la necesidad de adecuar el nombre a la situación actual.

Por otra parte, se considera aconsejable cambiar su denominación por la de Lotería Nacional, eliminando los términos superfluos “beneficencia” y “casinos”, atendiendo a razones de orden práctico, ya que de hecho tal es la denominación que percibe el organismo en el lenguaje oral y escrito, estimado que no se prestará a confusiones por no ser un cambio radical. De esta manera se evitarán enunciaciones taxativas que no se ajustan al margen de flexibilidad necesario para incluir, suprimir o modificar los distintos juegos que se explotan.

Por las razones expuestas estimo que el proyecto que se acompaña merecerá la aprobación del presidente de la Nación.

Dios guarde a V.E.

Navajas Artaza

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– La Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos se denominará a partir de la fecha de vigencia de la presente ley Lotería Nacional.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Bignone – Navajas Artaza

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82951