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Buenos Aires, 23 de abril de 1998
Buenos Aires, 23 de abril de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Utilícese, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad, la denominación «personas con necesidades especiales», para todas aquellas que tuvieren algún tipo de discapacidad.
Artículo 2º – Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 22
Sanción: 23/04/98
Promulgación: Decreto N° 916/98 del 18/05/98
Publicación: BOCBA N° 456 (Separata) del 29/05/98
Cita digital del documento: ID_INFOJU80529