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DECRETO NACIONAL 1.301/2004

CESION DE CREDITOS DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION AL MINISTERIO DEL INTERIOR

SE DEROGA EL DECRETO Nº 933/2003, MEDIANTE EL CUAL SE DISPUSO LA CESION DE LOS CREDITOS DE TITULARIDAD DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, A FAVOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION-CESION DE CREDITOS-MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO

el artículo 38 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nº 23.298 y susmodificatorias, Nº 25.600, Nº 22.285 y sus modificatorias, y Nº 25.684, losDecretos Nº 2362 del 21 de noviembre de 2002, y Nº 933 del 22 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 38 de la CONSTITUCION NACIONAL, en los párrafos 1º y 3º, privilegiaa los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático,e impone al Estado Nacional la carga de contribuir al sostenimiento económico desus actividades y a la capacitación de sus dirigentes. Que en custodia del mandato constitucional, la Ley Orgánica de los PartidosPolíticos Nº 23.298 y sus modificatorias, a través del artículo 46, regula elprocedimiento asignado a tal asistencia económica institucional, mediante la afectación permanente de recursospresupuestarios bajo el Rubro «Fondo Partidario Permanente». Que compartiendo análogo criterio, la Ley Nº 25.600, «Ley de Financiamiento delos Partidos Políticos», mediante el juego normativo de los Capítulos II y III delTítulo I, no sólo garantiza el normal funcionamiento de los partidos políticos,sino, que a su vez, distingue entre los aportes destinados al citado FondoPartidario Permanente, de aquéllos específicos a distribuirse con destino a cada campaña electoral. Que como un rubro integrante de los aportes afectados para la campaña electoral,el artículo 31 de la precitada Ley dispone que el Estado otorgará, a favor de lospartidos o alianzas con candidaturas oficializadas, y al solo efecto detransmitir sus respectivos mensajes de campaña, espacios en los medios deradiodifusión. Que la Ley Nacional de Radiodifusión, Nº 22.285 y sus modificatorias, prescribeen su artículo 72 los diversos casos en los cuales los titulares de los servicios de radiodifusión tienen laobligación de realizar transmisiones sin cargo, dentro de los que han deincluirse a los espacios a otorgarse en virtud del referido artículo 31 de la LeyNº 25.600, a los efectos impositivo y contable. Que la legislación considerada precedentemente, constituye el vigente cuerponormativo que torna operativos el principio y las garantías contenidos en elartículo 38 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que mediante la Ley Nº 25.684, el CONGRESO NACIONAL formalizó la convocatoria a elecciones dePresidente y Vicepresidente de la Nación para el período -2007, fijándose comofecha de elección el día 27 de abril de 2003, y para una eventual segunda vueltaelectoral el día 18 de mayo de 2003. Que el Decreto Nº 2362 del 21 de noviembre de 2002, aprobó asimismo un Régimen deFacilidades de Pago aplicable a sanciones de multas impuestas por infraccionescometidas entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de octubre de 2002. Que el Decreto Nº 933 del 22 de abril de 2003, dispuso la cesión de los créditosde titularidad del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, alcanzados por el régimenaprobado de conformidad al Decreto Nº 2362 del 21 de noviembre de 2002, a favordel MINISTERIO DEL INTERIOR. Que la medida adoptada a través del Decreto Nº 933 del 22 de abril de 2003,prioritariamente se sustentó frente a la inminencia del proceso eleccionario endesarrollo durante el año 2003. Que en ese orden, el Decreto Nº 933 del 22 de abril de 2003, circunscribió la cesión dispuesta a lostérminos del artículo 1434 y concordantes del Código Civil, sujetando suimplementación a posteriores actos a dictarse por los organismos cedente ycesionario, en forma conjunta. Que no obstante el espíritu que motivara al Decreto Nº 933 del 22 de abril de2003, la brevedad material entre su vigencia y el comienzo del año electoraliniciado en el orden nacional el día 27 de abril de 2003 y culminado el día 23 de noviembre de 2003, tornaron a su futura implementación como de imposiblecumplimiento. Que a su vez, en atención al plexo normativo conformado por el artículo 1434 yconcordantes del Código Civil, ha de definirse como no perfeccionada a la cesióndispuesta por el referido Decreto Nº 933/03. Que en dicho contexto, cabe también merituarse que el MINISTERIO DEL INTERIOR,con absoluta exclusión de la cesión precaria aún pendiente de implementación, haefectuado en tiempo y forma el aporte de espacios previsto por el artículo 31 de la Ley Nº 25.600. Que en tales circunstancias, hallándose ejecutado en su totalidad el cronogramaelectoral correspondiente al año 2003, cabe concluir que la razón material queoriginara el dictado del Decreto Nº 933 del 22 de abril de 2003, ha perdidovirtualidad. Que en consecuencia, razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejandejar sin efecto las disposiciones del Decreto Nº 933 del 22 de abril de 2003. Que el Servicio Jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, ha emitido elpertinente dictamen. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99,inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1º – Derógase el Decreto Nº 933, del 22 de abril de 2003.

Deroga a: DECRETO NACIONAL 933/2003

Artículo 2

Art. 2º – El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación en el BoletínOficial.

Artículo 3

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.

FIRMANTES

KIRCHNER-Fernández-Fernández-Lavagna

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77231