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DECRETO 9566/1952
CONTABILIDAD PÚBLICA
Reglamentación. Modificación
del 27/10/1952; publ. 10/11/1952
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 123 del decreto 5201 de fecha 26 de febrero de 1948, reglamentario de igual artículo de la ley 12961 , por el siguiente:
Art. 123. Los nombramientos, ascensos y descensos de categoría, aumentos de sueldos, remociones y aceptación de renuncias del personal técnico y administrativo de las entidades descentralizadas, serán efectuados por el Poder Ejecutivo a propuesta de sus autoridades en los cargos superiores a una remuneración básica mensual equivalente a m$n 450. Los del personal inferior a dicha remuneración básica mensual se harán por las propias entidades de acuerdo a su régimen, sin perjuicio de dar cuenta al respectivo secretario de Estado una vez producidos. Estos movimientos de personal se considerarán al firme si dentro de los treinta (30) días de su comunicación al ministerio jurisdiccional pertinente, no fueran objetados por éste, considerándose mientras tanto, de carácter provisorio.
El nombramiento del personal obrero, de maestranza y de servicio, quedará a cargo de las propias entidades descentralizadas, de acuerdo con las autorizaciones de sus presupuestos, las que especificarán el jornal máximo autorizado, por día o por hora, conforme a la ley 12961 .
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Hacienda.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Perón Bonanni
Cita digital del documento: ID_INFOJU90227