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LEY 24569
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
Identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional. Modificación
sanc. 27/9/1995; promul. de hecho 26/10/1995; publ. 31/10/1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Incorpórase como inc. f) del art. 2 de la L 17671 y sus modificatorias, el siguiente:
f) La recepción y ulterior restitución a sus legítimos titulares, de documentos nacional de identidad extraviados, que hubieren sido encontrados por terceros.
Art. 2.- Incorpórase el art. 13 bis a la L 17671 y sus modificatorias cuyo texto es el siguiente:
Art. 13 bis.- Toda persona que encontrare documento nacional de identidad correspondiente a terceros, deberá entregarlo en dependencia policial, Juzgado de Paz o Registro de las Personas más cercano. El organismo receptor procederá a remitir los documentos al Registro Nacional de las Personas, con arreglo a las previsiones del art. 49 de esta ley.
Art. 3.- Incorpórase al art. 37 de la L 17671 el inc. c) cuyo texto es el siguiente:
c) Si se comprobare intención dolosa en la retención indebida de documentos nacionales extraviados.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
NORMA CITADA: L 17671: ALJA -A-666.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83591