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DECRETO 5891/1972
CONTABILIDAD
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Ley de Contabilidad. Contrataciones en el Ministerio del Interior. Reglamentación jurisdiccional
del 1/9/1972; publ. 29/9/1972
Visto el presente expte. 108.597 del año 1970, relacionado con el proyecto de reglamentación jurisdiccional formulado por la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, en orden a lo dispuesto por el art. 58 de la Ley de Contabilidad; atento a lo establecido en el art. 1 del decreto 2691/1972; y teniendo en cuenta la estructura orgánica del citado ministerio, aprobada por decreto 7942/1969 ;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Las contrataciones superiores a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) a que se refiere el art. 58 de la Ley de Contabilidad, serán autorizadas en jurisdicción del Ministerio del Interior por los siguientes funcionarios:
Funcionario autorizante
Título I
Licitación pública
Subsecretario
Jefe de la Policía Federal
Título II
Contratación directa
Subsecretario
Título III
Remate público
Subsecretario
Art. 2. Establécese para el Ministerio del Interior y sus dependencias la siguiente reglamentación jurisdiccional para las contrataciones menores de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000), a realizarse por licitación pública, licitación privada o contratación directa:
Título I: Licitación pública
Autorización previa
Aprobación y/o adjudicación
Inc. a) hasta $ 50.000
Jefe de la Delegación de la Policía Federal en la jurisdicción en que se efectúa
Superintendente de Administración de la Policía Federal
Inc. b) hasta $ 150.000
Superintendente de Administración de la Policía Federal
Superintendente de Administración de la Policía Federal
Inc. c) hasta $ 250.000
Superintendente de Administración de la Policía Federal
Subjefe de la Policía Federal
Inc. d) hasta $ 300.000
Director general de Administración
Director general de Administración
Inc. e) hasta $ 400.000
Jefe de la Policía Federal
Subsecretario
Director general de Administración
Subsecretario
Título II: Licitación privada
Autorización previa
Aprobación y/o adjudicación
Inc. a) hasta $ 10.000
Jefe de la Delegación de la Policía Federal en la jurisdicción en que se efectúa
Jefe de la Delegación de la Policía Federal en la jurisdicción en que se efectúa
Inc. b) hasta $ 40.000
Jefe de la Delegación de la Policía Federal en la jurisdicción en que se efectúa
Superintendente de Administración de la Policía Federal
Superintendente de Administración de la Policía Federal
Superintendente de Administración de la Policía Federal
Director general de Administración
Director general de Administración
Título III: Contratación directa
Autorización previa
Aprobación y/o adjudicación
Inc. a) hasta $ 40.000
Jefe de la Delegación de la Policía Federal en la jurisdicción en que se efectúa
Superintendente de Administración de la Policía Federal
Inc. b) hasta $ 150.000
Superintendente de Administración de la Policía Federal
Superintendente de Administración de la Policía Federal
Inc. c) hasta $ 250.000
Superintendente de Administración de la Policía Federal
Subjefe de la Policía Federal
Inc. d) hasta $ 300.000
Director general de Administración
Director general de Administración
Inc. e) hasta $ 400.000
Jefe de la Policía Federal
Subsecretario
Director general de Administración
Subsecretario
Art. 3. Derógase el decreto 911/1970
Art. 4. Comuníquese, etc.
Lanusse Mor Roig
Cita digital del documento: ID_INFOJU89134