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DECRETO 640/2004
PUERTOS
Puerto de Bahía Blanca. Habilitación
del 21/5/2004; publ. 24/5/2004
Visto el expte. 5-002771/98 del registro del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que en el expediente citado en el Visto, el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca solicitó la habilitación del citado Puerto, ubicado sobre la costa norte de la ría de Bahía Blanca, a 39º 26 20 de latitud sur y 62º 03 21 de longitud oeste, en la localidad de Ingeniero White, Partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.
Que a fojas 60 del expediente indicado en el Visto obra el plano general del puerto, del que surge el área que ocupa; mientras que los planos agregados a fojas 47, 48, 49 y 50 del mismo expediente, informan acerca de los accesos camineros y ferroviarios con que cuenta el Puerto; a la vez que las memorias descriptivas acompañadas a fojas 53/56 y 181/190 denotan la actividad, las características operativas y las terminales que tiene aquél; resultando identificadas sus instalaciones en los planos que corren a fojas 38/50, 59/65 y 174/180 del expediente señalado.
Que el Puerto de Bahía Blanca fue transferido en su administración y dominio por el Estado nacional a la provincia de Buenos Aires el 1 de setiembre de 1993, corriendo a fojas 57 el texto del acta respectiva, como asimismo del decreto 1658 de fecha 4 de julio de 1995 dictado por el Poder Ejecutivo provincial y de la ley provincial 11672 , actos éstos por los que fue aprobada y ratificada respectivamente la transferencia mencionada por los poderes competentes de la provincia de Buenos Aires.
Que en el acta de transferencia citada precedentemente, se previó el posterior perfeccionamiento mediante la escritura traslativa del dominio de los inmuebles afectados al puerto, la que se otorgó por ante la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través de la Escritura 5333 de fecha 16 de diciembre de 2002, cuyo testimonio corre a fojas 389/397 del expediente citado en el Visto; instrumento mediante el cual el consorcio peticionante acredita el dominio de los seis (6) inmuebles afectados al puerto cuyo titular resulta ser la provincia de Buenos Aires como lo corroboran sendos certificados de dominio y de catastro agregados a fojas 409/444 del expediente señalado en el Visto y que han sido expedidos por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y la Dirección Provincial de Catastro Territorial, organismos ambos de la provincia de Buenos Aires.
Que los seis (6) inmuebles indicados en el párrafo anterior totalizan una superficie de doscientas ocho hectáreas (208 Ha) y, a más de ella, el consorcio solicitante afectó al Puerto otra superficie de terreno aledaña compuesta por varios inmuebles que alcanzan a una superficie total de ciento veinticinco hectáreas (125 Ha); inmuebles sobre los cuales el peticionante ejerce efectiva y pacífica posesión, habiendo adquirido los derechos y acciones litigiosas a su respecto de parte de la Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima (en liquidación), mediante la escritura pública otorgada el 4 de julio de 2002 que obra a fojas 398/403 del expediente citado en el Visto, de la cual resulta que dichos inmuebles están bajo proceso judicial de expropiación y que aún no se efectuó escritura traslativa del dominio a favor, sea del consorcio peticionante, sea de la provincia de Buenos Aires.
Que la peticionante presentó el plano agregado a fojas 446 del expediente mencionado en el Visto, en el cual se han puesto de resalto, con colores diferentes, las dos (2) superficies de terreno mencionadas que suman en total trescientas treinta y tres hectáreas (333 Ha).
Que respecto del estado de titularidad de los inmuebles afectados al Puerto que resultan de los párrafos precedentes, es apropiado formalizar en el presente decreto la afectación de los seis (6) inmuebles cuyo dominio se acreditó con inscripción registral a nombre de la provincia de Buenos Aires, disponer que el solicitante realice las tramitaciones necesarias para obtener la titularidad de los demás inmuebles afectados e instruir a la Autoridad Portuaria nacional a fin de que oportunamente declare la incorporación formal al Puerto de los inmuebles aún no titularizados a nombre del consorcio peticionante ni de la provincia de Buenos Aires y que están comprendidos en la escritura agregada a fojas 398/403 del expediente señalado en el Visto, mediante disposición a publicarse de igual forma que el presente decreto.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, el Puerto de Bahía Blanca es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la ley 24093 y su reglamentación aprobada por el decreto 769 de fecha 19 de abril de 1993, con la clasificación de puerto provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial como lo definió el peticionante a fojas 3 del expediente indicado en el Visto.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la autoridad portuaria nacional; habiéndose cumplimentado por parte del peticionante, mediante la declaración agregada a fojas 447/452 del expediente citado en el Visto, la disposición conjunta 2 y 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la ex Subsecretaría de Desarrollo Sustentable de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable dependiente en ese momento de la Presidencia de la Nación y de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el art. 6 , inc. f) de la ley 24093 y su reglamentación aprobada por decreto 769/1993 .
Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la Dirección Nacional de Puertos dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ha producido el informe técnico correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el art. 9 de la ley 24093 y su reglamentación aprobada por el decreto 769/1993 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Habilítase con carácter provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial, el Puerto de Bahía Blanca, perteneciente al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, ubicado a 39º 26 20 de latitud sur y 62º 03 21 de longitud oeste; localidad de Ingeniero White, Partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; Puerto al que se hallan afectados los inmuebles cuyos datos de registro de dominio y nomenclatura catastral son los siguientes:
a) Dominio inscripto en la matrícula 68.748 del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, partido de Bahía Blanca. Nomenclatura catastral: Circunscripción XIV, sección rural, parcela 1576 b.
b) Dominio inscripto en la matrícula 91.029 del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, partido de Bahía Blanca. Nomenclatura catastral: Circunscripción XIV, sección rural, parcela 1571 b.
c) Dominio inscripto en la matrícula 91.027 del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, partido de Bahía Blanca. Nomenclatura catastral: Circunscripción XIV, sección rural, parcela 1577.
d) Dominio inscripto en la matrícula 91.026 del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, partido de Bahía Blanca. Nomenclatura catastral: Circunscripción XIV, sección rural, parcela 1578.
e) Dominio inscripto en la matrícula 91.028 del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, partido de Bahía Blanca. Nomenclatura catastral: Circunscripción XIV, sección rural, parcela 1579.
f) Dominio inscripto en la matrícula 91.030 del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, partido de Bahía Blanca. Nomenclatura catastral: Circunscripción XIV, sección rural, parcela 1571 c.
Art. 2. El Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca realizará las tramitaciones necesarias para obtener la titularidad del dominio de los inmuebles que, juntamente con los inmuebles mencionados en el art. 1 del presente decreto, componen la superficie total de trescientas treinta y tres hectáreas (333 Ha) de terreno afectado al Puerto de Bahía Blanca; una vez hecho lo cual la Autoridad Portuaria nacional declarará la incorporación de esos dominios al Puerto, consignando sus datos, mediante disposición a publicar por igual medio que el establecido en el art. 4 del presente decreto.
Art. 3. Comuníquese al Congreso de la Nación dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández De Vido
Cita digital del documento: ID_INFOJU89298